Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Marzo de 2020, expediente CSS 028594/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

28594/2015

MERCADO, A.A. c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES

PFA. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario federal que se dirige contra la sentencia dictada por éste Tribunal y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n°

4 de la C.S.J.N, corresponde ingresar a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc.

  1. de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que el pronunciamiento recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en autos “Torres, P. c/Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina", sent. del 17 de marzo de 1998;

S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparos

sent del 15 de marzo de 2011, y el reciente fallo pronunciado en los autos “B.F.G. c/

EN-Mª de Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 24

de septiembre de 2019.

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315: 1699

entre otros)

Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR