Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita18/22
Número de CUIJ21 - 514094 - 0

T. 314 PS. 125/131

Santa Fe, 14 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.C.M., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras D. y S. y por el doctor S., en autos "MERCADO, A.C. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: MERCADO, A.C. s/ Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (CUIJ 21-06245268-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514094-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras D. y S. y por el doctor S., por acuerdo N° 151 de fecha 16 de abril de 2021, resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar la decisión de primera instancia por la cual se condenó a A.C.M. como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales (fs. 9/28v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta arbitrario en tanto la valoración efectuada por los Jueces no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (fs. 30/45v.).

    Tras esbozar los antecedentes del caso, principia sus cuestionamientos agraviándose respecto al secuestro de la peluca y los lentes, como así también acerca del reconocimiento fotográfico, manifestando que el Tribunal aceptó la existencia de una deficiente labor policial y al mismo tiempo convalidó sus resultados.

    En tal sentido, arguye que los Oficiales Oviedo, C. y B. incurrieron en un "sinfín de contradicciones" al declarar sobre lo que efectivamente sucedió con la peluca y los lentes, no quedando claro -dice- quién de los tres se los quitó a Mercado y los trasladó a la Comisaría, ni cómo aparecieron luego de unos días dentro de un locker encontrándose, por ende, totalmente rota la cadena de custodia.

    Se pregunta a continuación cómo puede ser posible que en un Estado de derecho se permita "disfrazar" a una persona con elementos de los cuales se desconoce su procedencia con el propósito de condenarlo por tentativa de homicidio, a la par de señalar que en virtud de la teoría del fruto del árbol envenenado, debieron haberse excluido los mismos y, por consiguiente, "el reconocimiento fotográfico disfrazado que realizó el testigo estrella de la F.ía".

    En relación a dicho tópico, expone que C. se presentó un año y medio después de acaecido el hecho a los fines de confeccionar un photofit, que del acta labrada surgía que el deponente no estaba en condiciones de efectuar un relato hablado, y que en ella no constaba la exhibición de fotografías previas al testigo, circunstancia que -alega- "recién reconoce el O.G. en juicio oral y público", y que no resulta menor, en tanto su defendido era sospechado como autor del hecho desde el inicio de la investigación.

    Explica que a los pocos meses, personal de la Policía Federal Argentina le mostró trescientas dos fotografías a C. con el objetivo de practicar un retrato hablado, más aduce que dicha exhibición se encontraba prohibida por el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Provincia, a la par de manifestar que con posterioridad, se produjo la detención de Mercado, instancia en la cual la F.ía realizó un procedimiento de photoshop colocándole a distintas personas la peluca y los lentes que supuestamente lucía el imputado.

    Agrega que no se tuvo en cuenta el interés de la defensa en la realización de un reconocimiento en rueda de personas y que se le negó la posibilidad de elegir a los integrantes del mosaico fotográfico, labor que -dice- se dejó librada a la Policía, quien optó por individuos...

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