MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2014 |
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 10 de abril de 2014, en segunda convocatoria, y que fuera elevada a Escritura Pública número 63 de fecha 29 de agosto de 2014, pasada al folio 289 del Registro Notarial número 1372 de Capital Federal, se ha resuelto la reforma integral de Estatutos Sociales de Mercado Abierto Electrónico S.A. y la modificación de las siguientes cláusulas: Artículo 3º, incisos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, Artículo 4º, incisos a), e), f), g), h), j), Artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, 11 y 13, derogación los artículos 14, 15 y 16 renumerándose los siguientes para que sean correlativos, 17, 19, 21 y 22, 25, procediéndose a renumerar todos los artículos e incisos modificados para que sean correlativos, aprobándose el siguiente texto ordenado del estatuto social: “Mercado Abierto Electrónico S.A. - Estatutos Sociales:
La sociedad que se denomina MERCADO ABIERTO ELECTRONICO SOCIEDAD ANONIMA tiene su domicilio social en la ciudad de Buenos Aires.
Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde el 27 de diciembre de 1988.
La sociedad, que en adelante será mencionada indistintamente como “MAE” o “la sociedad”, tiene por objeto operar como un mercado cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias, para lo cual podrá:
1) Establecer el régimen bajo el cual los Agentes debidamente inscriptos en el Registro llevado por la Comisión Nacional de Valores, y otras instituciones o personas jurídicas, podrán realizar en el MAE operaciones sobre valores negociables u otras especies autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, asegurando la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicación.
2) Llevar el registro de todas las operaciones realizadas y establecer el régimen de liquidación y compensación de las mismas.
3) Establecer, de conformidad con las normas vigentes, las operaciones que pueden realizarse en el mercado, fijar sus modalidades y dictar la correspondiente reglamentación.
4) Determinar el régimen de operaciones garantizadas por el MAE, y en su caso crear un fondo de garantía de las operaciones, de conformidad y con el alcance establecido por los artículo 40 y 45 de la Ley 26.831 y normas complementarias, reglamentarias o modificatorias, o las que las sustituyan y fijando los márgenes de garantía que estime necesarios a ser acreditados por los Agentes.
5) Fijar las condiciones necesarias para actuar como agente del MAE, conforme la Ley Nº 26.831 y su reglamentación y las normas que en el futuro las complementen, modifiquen o sustituyan.
6) Dictar las normas de lealtad comercial a las que deberán ajustarse los agentes del MAE, velar por su cumplimiento y aplicar las medidas preventivas necesarias dentro del marco normativo emitido por la Comisión Nacional de Valores.
7) Dictar las normas a las que deben someterse las emisoras de valores negociables admitidos a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores a fin de negociar sus valores negociables en el MAE, estableciendo los requisitos para el ingreso, la información inicial, la periódica y la información ocasional que deberán presentar ante este mercado. Podrá establecer regímenes especiales para Pequeñas y Medianas Empresas. Podrá intervenir en el trámite de precalificación de oferta pública conforme lo dispone el art. 80 de la Ley Nº 26.831.
8) Autorizar, revocar o suspender la negociación de los valores negociables de una emisora de acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
9) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores negociables se negocien en el MAE.
10) Emitir Boletines Informativos y publicar el listado de emisoras autorizadas para la negociación de valores negociables así como los precios corrientes.
11) Participar en entes existentes o que se creen en el futuro, destinados a recibir depósitos colectivos de valores negociables, así como también participar en otros mercados.
12) Actuar por sí o a través de terceros como Agente de Custodia, Registro y Pago de las sociedades emisoras que listen sus valores negociables para su negociación en el MAE, llevando el registro de los títulos inmateriales.
13) Determinar las retribuciones por todo tipo de servicios que presta a los emisores, a los Agentes, a las partes o a terceros, dentro de los máximos establecidos por, y previa aprobación de, la Comisión Nacional de Valores.
14) Celebrar convenios con instituciones del país o del exterior a fin de efectuar interconexiones informativas u operativas.
15) Desempeñar las funciones de auditoría, alertas tempranas y otras que le sean delegadas por las normas aplicables.
16) Promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, sobre la base de la tecnología, la transparencia, la seguridad de las transacciones y la integración con los mercados mundiales.
17) Desarrollar, mantener, promover y proveer sistemas operativos e informáticos para su utilización por los Agentes del Mercado u otros mercados del país o del exterior.
18) Coordinar la participación de los Agentes en la colocación primaria de valores negociables públicos y privados y en los procesos de oferta pública inicial que involucren al mercado de capitales, brindando apoyo técnico necesario.
19) Realizar las transacciones financieras tendientes a facilitar la colocación primaria y la negociación secundaria de valores negociables u otras especies autorizadas a negociar.
20) Ejercer por la vía que corresponda todas las acciones y facultades otorgadas a los mercados por las normas vigentes para la negociación de valores negociables u otras especies admitidas a la negociación.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes o el estatuto. De acuerdo con ello, la sociedad podrá: a) Comprar, vender, permutar y transferir toda clase de bienes muebles...
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