Aviso Oficial Mercaderias -mani- Que Se Encuentra en Situacion Prevista en elArt 417 de la Ley 22415

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31188

Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador (I), Aduana de Santo Tomé.

Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 2/7 Nº 549.860 v. 2/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME EDICTO Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-089/02, caratulado: YEZA ROLON ELVA BEATRIZ S/ENC. DE CONT. ART. 874 Y 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 103/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe:

ARTICULO 1º

SOBRESEER A ELVA BEATRIZ YEZA ROLON C.I. (P) Nº 1.392.797, de nacionalidad Paraguaya, con domicilio denunciado en Calle Bedoya Nº 2665 de la localidad de Isidro Casanova (Bs. As.) y con domicilio legal constituido en sede de esta aduana, de la aplicación de la pena prevista y penada en el Art. 874 inc. d) de la Ley 22.415, en los términos del Art. 1098 inc a) del C.A. Y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

CONDENAR A ELVA BEATRIZ YEZA ROLON C.I. (P) Nº 1.392.797, con domicilio denunciado en Calle Bedoya Nº 2665 de la localidad de Isidro Casanova (Bs. As.) y con domicilio legal constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 60/100 ($ 1.923,60), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 3º -- CONDENAR con la pena del comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a normativa vigente.- ARTICULO 4º -PROCEDER con intervención de la sección 'G' de conformidad a lo dispuesto por nota Nº 1018/00 (RA POSA) Y Dictamen Nº 969/00 del Departamento de Asesoramiento de la Dirección de Asuntos Legales con el objeto de obtener la cancelación de la multa impuesta. ARTICULO 5º Y 6º -- De Forma.

FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 2/7 Nº 549.873 v. 2/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquéllos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación...

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