Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 6.749/2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 6.749/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86841 CAUSA NRO. 6.749/2007

AUTOS: “MERAVIGLIA SERGIO NORBERTO C/VALE TRANS S.R.L. S/ DEPIDO".

JUZGADO NRO. 45 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2011 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.624/631 apela la parte actora presentando su memorial a fs.637/644 sin réplica de la contraria.

La perito contadora a fs. 632 apela por bajos sus honorarios.

II)- La parte actora se agravia porque el Sr. Juez que me precedió

rechazó el reclamo de los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto en el que se colocó el actor y sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba producida en autos, en especial de la informativa al Correo Argentino.

Manifiesta que el día 20/9/2006 remitió carta documento a la empleadora requiriendo el cumplimiento, entre otras cuestiones, del pago de deuda salarial, el que reconoce que fue devuelto por el correo por dirección inexistente.

Asimismo, señala que sin perjuicio de que dicha misiva no arribó a destino, dicho despacho fue reiterado el día 25/9/2006. Reconoce que el Correo, pese al envío de sendos oficios no logró expedirse acerca de la autenticidad del mismo. Sin embargo,

considera que dicho despacho es auténtico en virtud de que el Correo informó a fs.

180/184 acerca de otra carta documento obrante a fs. 180 del 2/10/2006 (recepcionada por el actor el día 5/10/2006) en la que se respondió dicha misiva y se reconoció la recepción de la anterior enviada por el actor el día 25/9/2006. En concreto, afirma que ninguna duda cabe que la demandada recibió la carta documento del día 25/9/2006,

obrante a fs. 7 y que ante la negativa a abonar la deuda salarial y a regularizar correctamente el vínculo laboral, más allá de la temporaneidad de la respuesta, el actor se colocó en situación de despido justificadamente (conf.art. 242 Ley de Contrato de Trabajo).

El Sr. Juez de grado concluyó que el actor no acreditó que hubiera cursado la intimación cuya pretendida falta de respuesta en el plazo previsto por el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo lo habría habilitado para adoptar la resolución unilateral extintiva.

Sobre el punto, considero de particular relevancia el análisis del intercambio telegráfico habido entre las partes y del cual dieran cuenta los informes de Correo Argentino glosados a fs. 184 y 231.

En efecto, el actor con fecha 25 de septiembre de 2006 remitió a la demandada el Telegrama nro 60299282 que acompañó con el inicio (v.fs.7) y que en 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 6.749/07

copia obra en el II Cuerpo de las actuaciones a fs.224. En este instrumento el actor requería se le abonara la remuneración del mes de agosto, diferencias salariales y el correcto registro de la relación laboral. En el responde, la demandada negó el envío y la recepción del telegrama referido (v.fs. 109 y vta.) mientras que Correo Argentino no se expidió acerca de su autenticidad, emisión y recepción. (v.fs.231).

Sin embargo, pese a la negativa efectuada por la demandada, a fs.180

obra la copia de la Carta Documento n” 806440838 de fecha 2 de octubre de 2006

autenticada por Correo Argentino en el informe de fs.184, mediante la cual rechazó

expresamente el telegrama cuyos datos coinciden con los correspondientes a la intimación del actor, individualizados en el párrafo precedente. De tal manera, estimo que no resulta posible sostener que la demandada no recibió la intimación del actor,

cuando expresamente rechazó “…que se le deban diferencias y demás circunstancias laborales las que se han abonado conforme a derecho y según consta en recibos en nuestro poder…” (v.fs.180).

En este marco es que, en mi opinión, corresponde analizar si la decisión de la persona trabajadora fue ajustada a derecho. No dejo de observar que no se acreditó en qué fecha la demandada recibió la intimación del actor pero tampoco puedo omitir ponderar que la demandada la contestó –reitero, v.fs.180- negando la existencia del reclamo impetrado.

Desde esa perspectiva, dado que el actor no sólo se consideró

despedido ante el supuesto silencio de la demandada a sus pretensiones sino que lo hizo –entre otras causales- porque se le adeudaban salarios (v.fs. 125 y Correo Argentino, fs. 231) constituye una circunstancia que impone realizar un análisis conjunto y no parcializado de la comunicación del despido. En ese sentido, cabe resaltar que llega firme a esta Alzada que al actor se le adeudaba además de los salarios del mes de agosto por el cual había intimado, los meses de julio y septiembre de 2006.

En orden a ello, considero que la deuda en concepto de salarios, por su naturaleza alimentaria tipificó y otorgó entidad a la injuria, justificando la conducta asumida por el trabajador (art.246 LCT) pues existió un incumplimiento a la principal obligación de la demandada con entidad y gravedad suficiente para configurar la situación prevista por el art.242 de la LCT. A ello cabe agregar que también quedó

acreditada la existencia de irregularidad registral la cual, sin lugar a dudas, constituyó

un perjuicio para el trabajador y una conducta violatoria del deber de buena fe que rige el contrato de trabajo (arts.62 y 63 de la LCT).

Tales consideraciones me llevan a propiciar se revoque este aspecto del decisorio y se condene a la demandada al pago de los rubros indemnizatorios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR