Valdez Avila, Merardo S/ejecución Penal - Expte. Nº 2433 y Martínez, Ramón Paulino S/ejecución Penal - Expte. Nº 2434 Condenas a Merardo Valdez Avila y Ramón Paulino Martinez

Fecha de publicación15 Mayo 2008
Fecha de disposición15 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31405

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad; de Epifanía Baltazar Quispe y Luisa Romero Chiri el día 05 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Epifanía Baltazar Quispe y de Luisa Romero Chiri para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Epifanía Baltazzar Quispe y a Luisa Romero Chiri, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- RenéVicente Casas.

-- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase. Ante mí:

Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 14/05/2008 Nº 578.164 v. 27/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA:

  1. ) CONDENAR a LELY GUASICO MALAL de las demás calidades obrantes en autos a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), por encontrarla autora responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACINETES, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la Ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal y las costas del juicio.

  2. ) FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 20 de Diciembre de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  3. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. ) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 12 de Marzo de 2008 a horas 12.00 en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.) 5º) REMITRI a LELY GUASICO MALALA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la Libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  5. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2008.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 08/05/2008 Nº 577.835 v. 21/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  6. ).- CONDENANDO a Juana SANDOVAL TORREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 04 de octubre 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Juana SANDOVAL TORREZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando CI BOL Nº 7.104.392, perteneciente al causante conforme al art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Marta Liliana Snopek, juez de cámara. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 09/05/2008 Nº 577.931 v. 22/05/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA N° 350. En Formosa, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'Vargas,

    Catalino s/Infracción a la ley 23.737' (causa n° 2.119 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén D.O.

    Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

    Carlos Luis Peralta. La convocatoria reconoce como antecedente el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 318/320 entre el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez y el procesado Catalino Vargas debidamente asistido por su defensor de confianza Dr. Ernesto Luis Montenegro, declarado formalmente admisible en virtud del Auto Interlocutorio N° 2035 obrante a fs. 323.

    SE RESUELVE:

    1- Condenar a Catalino Vargas (DNI N° 13.268.959, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de tres años de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5°, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1ª) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y 2ª) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3° del Código Penal, 530 y 531 del CPPN).

    2- Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado.

    3- Regular los honorarios profesionales del Dr.

    Ernesto Luis Montenegro, por su intervención como defensor técnico del acusado, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

    4- Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia.

    Regístrese y notifíquese. Rubén David Quiñones, Juez de Cámara. Ana María Puyó, Juez de Cámara, Subrogante. Alfredo F.García Wenk,

    Juez de Cámara.

    COMPUTO DE PENA:

    15 ABR 2008

    Del condenado CATALINO VARGAS, argentino,

    D.N.I. N° 13.268.959, que practico conforme a lo ordenado en la presente causa n° 2.119 caratulada: 'VARGAS,, CATALINO S/INFRACCION LEY 23.737', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.Que mediante Sentencia n° 350 de fecha: 1309-07, esteTribunal CONDENO a CATALINO VARGAS a la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA (artículos 5° inc. c) de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en Suspenso, más MULTA de pesos doscientos cincuenta ($ 250), con costas, Sentencia que se encuentra firme.

    Que habiendo sido detenido en fecha: 02-0806, permaneció en ese estado hasta el: 06-07-07, -fecha en que obtuvo la Excarcelación mediante AUTO N° 2036, computando a esa fecha: once (11) meses y cuatro (04) días de detención.Que la pena impuesta de tres (03) años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en en fecha: 02-08-2.009.Formosa, 22 de noviembre de 2007.

    Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    e. 14/05/2008 N° 578.186 v. 15/05/2008 Nº 362.- En la ciudad de Formosa, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa actualmente identificada como 'VALSECHI, JAILSON APARECIDO - MARCOLINO,

    MARCOS ANTONIO S/INFRACCION A LA LEY 22.415' (causa nº 2232 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén David Oscar Quiñones quien ejerciera la presidencia del debate, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretarios el Dr. José Alejandro Cunha Ferré y el Dr. Carlos Luis Peralta, consecutivamente. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luis Roberto Benítez. La defensa de ambos imputados fue ejercida por el Sr. Defensor Oficial de Cámara Dr.

    Por lo que resulta del acuerdo unánime que antecede,

    SE RESUELVE:

    1. Condenar a JAILSON APARECIDO VALSECHI (a) 'Jason', Cédula de Identidad de Brasil 20.633.459, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, como coautor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES DESTINADOS A SU COMERCIALIZACION, conforme art. 866, 2da. parte, en función del art.

      864 inc. d) del Código Aduanero (Ley 22.415, modificada por Ley 23.353), en función del art. 45 del Código Penal, a la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; inhabilitación especial por CINCO (5) AÑOS para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, (Art. 876 incs. e) y h) Código Aduanero, Ley 22.415, modificada por Ley 23.353); con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 5...

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