Valdez Avila, Merardo S/ejecución Penal - Expte. Nº 2433 y Martínez, Ramón Paulino S/ejecución Penal - Expte. Nº 2434 Condenas a Merardo Valdez Avila y Ramón Paulino Martinez

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2008
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad, funcionarios o empleados aduaneros, o proveedores de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inciso 'B', y artículo 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (Artículo 1026 inciso 'B' del Código Aduanero), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme artículo 12 del Código Penal. Con costas.

Segundo: CONDENAR a JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.

Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Octubre del año dos mil once, respecto de INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, y el día 12 de Abril del año dos mil once, respecto de JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO y diez días, para todos los condenados para el pago de la multa y las costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 11 de Abril de 2008 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el Doctor René Vicente Casas no firma la presente sentencia en razón de encontrarse de visita, en su condición de Juez de Ejecución Penal, en unidades carcelarias ubicadas fuera de la Provincia de Jujuy, y ha participado de la deliberación. -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

  1. 14/05/2008 Nº 578.213 v. 27/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a EPIFANIA BALTAZAR QUISPE y a LUISA ROMERO CHIRI, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlas autoras responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine Id., de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h' en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad; de Epifanía Baltazar Quispe y Luisa Romero Chiri el día 05 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Epifanía Baltazar Quispe y de Luisa Romero Chiri para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Epifanía Baltazzar Quispe y a Luisa Romero Chiri, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- René Vicente Casas.

    -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase. Ante mí:

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

  2. 14/05/2008 Nº 578.164 v. 27/05/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA N° 350. En Formosa, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'Vargas,

    Catalino s/Infracción a la ley 23.737' (causa n° 2.119 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén D.O.

    Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

    SE RESUELVE:

    1- Condenar a Catalino Vargas (DNI N° 13.268.959, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de tres años de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5°, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1ª) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y 2ª) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3° del Código Penal, 530 y 531 del CPPN).

    2- Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado.

    3- Regular los honorarios profesionales del Dr.

    Ernesto Luis Montenegro, por su intervención como defensor técnico del acusado, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

    4- Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia.

    Regístrese y notifíquese. Rubén David Quiñones, Juez de Cámara. Ana María Puyó, Juez de Cámara, Subrogante. Alfredo F.García Wenk,

    Juez de Cámara.

    COMPUTO DE PENA:

    15 ABR 2008

    Del condenado CATALINO VARGAS, argentino,

    D.N.I. N° 13.268.959, que practico conforme a lo ordenado en la presente causa n° 2.119 caratulada: 'VARGAS,, CATALINO S/INFRACCION LEY 23.737', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.Que mediante Sentencia n° 350 de fecha: 1309-07, esteTribunal CONDENO a CATALINO VARGAS a la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA (artículos 5° inc. c) de la Ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en Suspenso, más MULTA de pesos doscientos cincuenta ($ 250), con costas, Sentencia que se encuentra firme.

    Que habiendo sido detenido en fecha: 02-0806, permaneció en ese estado hasta el: 06-07-07, -fecha en que obtuvo la Excarcelación mediante AUTO N° 2036, computando a esa fecha: once (11) meses y cuatro (04) días de detención.Que la pena impuesta de tres (03) años de prisión, se extinguiría por cumplimiento total en en fecha: 02-08-2.009.Formosa, 22 de noviembre de 2007.

    Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

  3. 14/05/2008 N° 578.186 v. 15/05/2008 Nº 362.- En la ciudad de Formosa, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa a fin de suscribir la sentencia dictada en la causa actualmente identificada como 'VALSECHI,

    JAILSON APARECIDO - MARCOLINO, MARCOS ANTONIO S/INFRACCIÓN A LA LEY 22.415'(causa nº 2232 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén David Oscar Quiñones quien ejerciera la...

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