Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 027580/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 27.580/2016 AUTOS:”MERAGLIA, L.G. s/ determinación de la capacidad”

J. 77 Buenos Aires, Julio 16 de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 36 y vta., apela D.B.M., por derecho propio y en representación del causante, quien vierte sus fundamentos en el memorial de fs. 53/55 vta. A fs. 62/63 vta. y fs. 66/67 obran los respectivos dictámenes de la Defensora Pública de Menores e Incapaces y del F., ambos de Cámara.

    Se queja de lo decidido por la Sra. juez de grado en cuanto se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

    Explica que si bien el causante se encuentra internado en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, existe la intención de trasladarlo a una institución de esta jurisdicción o bien a su propio domicilio –ubicado en esta ciudad- con asistencia médica permanente, pedido que se encuentra formulado desde hace tiempo ante la A.R.T. del causante.

  2. Iniciadas las actuaciones en mayo de 2016, se denuncia que el causante tuvo un accidente de tránsito con graves consecuencias a principios del año 2015 y, desde entonces, se encuentra alojado en “HIRSCH CENTRO DE EXCELENCIA PARA ADULTOS MAYORES Y REHABILITACIÓN” ubicada en la localidad de San Miguel en la Provincia de Buenos Aires. Agrega que el Sr. M. no habla, no ve, no se alimenta por sus propios medios, no se mueve, no tiene reacción frente a ningún estímulo, no conoce a persona alguna y el estado es irreversible. De todos modos, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la causa, aun no se ha hecho ningún informe interdisciplinario ni el juez ha tomado contacto con el Sr. L.M..

  3. No desconoce esta S. que es pertinente atribuir la competencia del tribunal donde se encuentra la residencia de la persona con capacidad restringida, ya que es allí donde se desarrollan las tareas como el contacto con el curador, la verificación de la gestión de este último sobre la persona del causante y sus bienes, la actualización de los controles médicos y socio-ambientales, etc. y, en consecuencia, donde debe ejercerse el contralor jurisdiccional, con la inmediatez que ello requiere (conf. en este sentido, CSJN Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #28363084#239719430#20190716123548490 in re “ G.

  4. del 5-9-02, disidencia de los Dres. B., B. y L.; CNCiv., esta S., “ N., N.J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR