Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente P 105443

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.443, "M. ,D. ;L. ,O. ;M. ,D. ;S. ,J. ;R. ,J.R.;S. ,A. . Secuestro extorsivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Transición n° 2 del mismo Departamento Judicial, en cuanto condenó aO.A.L. yJ.A.S. a las penas de cuatro años de prisión, por resultar cómplices secundarios penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 46 y 170 primer párrafo del Código Penal) -fs. 2662 vta./2664-.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2930/2934).

Oído el señor S. General (fs. 2998/3000), dictada la providencia de autos (fs. 3002) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Transición n° 2 del mismo Departamento Judicial, en cuanto condenó -en lo que aquí interesa- aO.A.L. y aJ.A.S. a las penas de cuatro años de prisión respectivamente -las cuales se tuvieron por compurgadas con el tiempo sufrido en prisión preventiva- por resultar cómplices secundarios penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 46 y 170 primer párrafo del Código Penal) -fs. 2616/2664-.

  1. El señor Defensor Oficial, doctor M.E.C., interpuso a fs. 2930/2934 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció, en primer término, la violación del art. 434 inc. 5° del Código de Procedimiento Penal y el consecuente quebrantamiento de la prohibición de "declarar contra sí mismo" consagrada en el art. 8 inc. 2 ap. "g" del Pacto de San José de Costa Rica respecto del imputadoO.A.L. (fs. 2932 y vta.).

    Señaló que "... la única prueba de cargo en su contra fueron las declaraciones de dos policías intervinientes en la investigación que dan cuenta de la declaración espontánea queL. les realizara, en ocasión de estar detenido por ‘averiguación de antecedentes’" (fs. 2931), e indicó que "... la Excma. Cámara al igual que el Juez de Primera Instancia, entiende que el único elemento probatorio existente para endilgarle el injusto aL. , son estas dos declaraciones" (fs. 2931 vta.).

    Adujo que los argumentos utilizados en la sentencia para justificar el accionar policial no tienen respaldo "... porque la posibilidad de declarar contra sí mismo es incompatible en un Estado de derecho, a no ser que la confesión sea realizada ante un J. y con los formalismos del caso" (fs. 2932).

  2. En otro orden de ideas, denunció la omisión dela quoen relación con la aplicación de la figura de encubrimiento, prevista en el art. 277 inc. 3 del Código de fondo, al imputadoJ.A.S. . Sostuvo, en abono a su postura, que no se encuentra probada la colaboración del encausado en todas las etapas...

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