Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 063796/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.334 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63796/2014 (Juzg. Nº 70)

AUTOS:”MENTUCCI, M.G.C.S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La trabajadora cuestiona: a) el rechazo de las multas reglamentadas por los arts. 80 y 132 bis de LCT; b) la desestimación del reclamo tendiente a lograr la entrega de certificaciones de servicios y aportes; c) el rechazo de su pretensión destinada a devolución de aportes sindicales; d)

el rechazo del reclamo seguros “La Estrella”; d) la no admisión del reclamo de diferencias por pagos clandestinos y horas suplementarias; e) lo resuelto en materia de reclamos dinerarios con fundamento en los arts. 9º de la ley 25.013 y Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24302071#230292245#20190326105846334 1º de la ley 25.323 y f) lo decidido en materia de costas y honorarios.

Por su parte, la empleadora solicita se deje sin efecto la condena impuesta por imperio del art 182 de la LCT y se modifique lo resuelto en materia de costas, mientras que su litisconsorte cuestiona el reproche de responsabilidad solidaria y/o a todo evento las condena impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25.323 y se rectifique lo resuelto en materia de costas y honorarios.

Sin perjuicio de lo expuesto, los auxiliares de justifica introducen diversos recursos solicitando la elevación de los honorarios regulados y reprochándole, también, omisiones en la materia.

La índole de la cuestión litigiosa merece algunas precisiones: la actora fue despedida sin causa y sin abonársele las indemnizaciones correspondientes por lo que resulta indiscutible su derecho al cobro de las tarifadas por despido y a la sanción del art. 2º de la ley 25.323 ya que cumplimentó los presupuestos formales para tornarla operativa (ver telegrama obrante a fs. 52-I) pero lo expuesto no impide que se encuentre a su cargo acreditar las condiciones anómalas en las que, según sus dichos, prestó servicios –esto es 12 horas diarias de lunes a viernes en el horario de 9 a 20 horas y cuatro los días sábados; el pago clandestino de $ 5.000 y haber sufrido maltrato psicológico o persecución tras haberse reintegrado a la empresa luego del nacimiento de su hija- ya que éstos fueron los presupuestos fácticos de su pretensión (art. 377 CPCC) y, sobre el particular, no existe prueba convincente.

Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24302071#230292245#20190326105846334 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La testigo Pereyra (fs. 177) ignora cuál era la jornada de trabajo que cumplía, se limita a decir que la vio trabajar en distintos días y horarios pero no da precisiones sobre el tema e ignora cuánto ganaba, de sus dichos se desprende que no puede dar fe de su actividad porque M. no prestó

servicios en un local determinado sino que coordinaba la tarea de varios de los establecimientos explotados; L. (fs.

179) prestaba servicios seis horas diarias y no sabe cuánto ganaba la recurrente, sólo supone que se le abonaba parte en negro y Ali (fs. 180) supone que trabajaba doce horas, no sabe cuál era la retribución pactada y asevera que se efectuaban pagos en negro, extremo que es desmentido por F. (fs.

214/5.”la forma de pago era por banco y depósito por caja de ahorro”) y Carturan (fs. 216, “el salario se pagaba a través de cuenta de ahorro”).

Ahora bien, es misión de los magistrados apreciar los testimonios conforme las reglas de la sana crítica (art. 456, CPCC) y las referencias efectuadas por quienes declaran en beneficio de la trabajadora carecen de todo valor convictivo por ser imprecisas y basarse en simples suposiciones cuando, desde el punto de vista técnico, sólo pueden merecer valor suasorio las declaraciones de personas que han contemplado, a través de sus sentidos, hechos vinculados con la causa y que pueden dar fe de ello. Lo expuesto conduce al rechazo de los reclamos efectuados por la trabajadora en concepto de diferencias por pagos clandestinos, horas suplementarias y sanción del art. 1º de la ley 25.323 pero, también, en lo que hace al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT porque, en el caso, fue ella la que se negó a recibir las certificaciones de Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24302071#230292245#20190326105846334 servicios y aportes aseverando que, ante el Seclo, efectuó

requerimiento infructuoso de entrega de los certificados “correctamente confeccionados” (ver escrito de inicio, fs. 15 punto 13) y dichas certificaciones con las que obran en la causa (ver fs. 114/8) emitidas según las condiciones laborales que la juzgadora tuvo por ciertas y que la actora controvirtió

infructuosamente pudiendo, incluso, retirarlas lo que no hizo.

En cuanto al reclamo fundado en el art. 132 bis de...

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