Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Junio de 2021, expediente CIV 070294/2020

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MENTEGUIAGA MARIA DE LAS MERCEDES s/ SUCESION AB-

INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 70294/2020 –J. 39-

RELACION N° 070294/2020/CA001.-

Buenos Aires, junio de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por los herederos contra la resolución del 4 de junio de 2021, en tanto no aprueba el acuerdo particionario del 19

de mayo de 2021.-

II.- La partición ha sido definida como el negocio jurídico unilateral o plurilateral mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo (conf. L., J.J. “Código Civil”, T°

V-B, págs. 65/66).-

El art. 2369 del Código Civil y Comercial acuerda a los herederos, capaces y presentes, el derecho de realizar la partición en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.-

Al respecto, ha dicho esta S. con anterioridad que si el motivo de la disolución de la sociedad conyugal es la muerte, coexisten la indivisión postcomunitaria con el cónyuge supérstite y la comunidad hereditaria respecto de los herederos del premuerto. A esta situación se le pone fin mediante la partición, que debe instrumentarse conforme lo consideren conveniente,

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

35231951#294005058#20210625093942034

por unanimidad, los copartícipes (conf. ya citado art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación; Z., E.A. “Derecho Civil –

Derecho de Familia

, Astrea, Buenos Aires, 2ª ed.

T° 1, pág. 510). Es que, en supuestos como el presente en los cuales la liquidación de la sociedad conyugal se produce por el fallecimiento de uno de los cónyuges, resultan plenamente aplicables las normas sobre partición hereditaria,

en virtud de la remisión que realiza el art. 481

del ordenamiento citado en último término (conf.

CNCiv., esta S., R. 078199/2016/CA001 del 28/2/18).-

Aunque los bienes gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo hereditario, es el proceso sucesorio el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así, el primer paso que debe realizarse en la etapa de partición es,

precisamente, separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales. Teniendo en cuenta que los herederos presentes y “plenamente capaces”

pueden realizar la partición en la forma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR