Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 167/2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

SENTENCIA Nº 91392 CAUSA Nº 167/2008 “MENTA, GABRIEL

GUSTAVO C/JOSÉ RIONS S.A. S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16.10.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza el actor según su presentación de fs. 127/129

que no mereció réplica de la contraria. Por su parte, el perito contador apela porque considera que sus honorarios son bajos.

El actor se queja porque en grado se desestima su reclamo en concepto de comisiones adeudadas; afirma que, al revés de lo que dice el juez, oportunamente ha prestado el juramento requerido por el art. 11 de la ley 14546 y que tampoco existe falta de precisión respecto de las operaciones por las que reclama. También se considera agraviado porque no se ha hecho lugar a las indemnizaciones requeridas con sustento en los arts. 9

de la ley 24013 y en la ley 25345 y, por último, cuestiona la aplicación de tope salarial.

La queja presentada frente al rechazo del reclamo por comisiones adeudadas no prosperará. Si bien a fs. 4

vta. primer párrafo el actor presta el juramento previsto en el art. 11 de la ley 14546, esta cuestión es insuficiente ya que,

además, el viajante tiene el deber de indicar en forma individualizada cuáles son las operaciones sobre las que reclama comisión (v., en este sentido, SD Nº 83419, Causa Nº 3.290/2000,

Regatto, L.E. c/ Coca Cola FEMSA de Bs. As. s/ Despido

,

del registro de esta sala); en este caso es claro que el reclamo es global ya que, tanto en el intercambio postal como en la liquidación de fs. 6 vta. y hasta en el recurso que trato, solo se indican los montos que se pretenden, pero en ningún momento se señala a qué negocios jurídicos corresponden.

Otro tanto corresponde resolver respecto de la queja presentada ante la “falta de inclusión de la multa prevista en la ley 25345” (v. pto. III de fs. 127 vta.).

En este aspecto, las cuestiones apuntadas por la recurrente en el sentido de que no tuvo alternativa a considerarse despedida y el perjuicio concreto por la falta de entrega de los certificados establecidos en el art. 80 de la LCT

no guardan ningún tipo de relación, ni se presentan como una crítica en los términos del art. 116 de la LO, frente a la resolución que desestima el rubro inserto en la...

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