Mensuras 30/8/10

Vistos: Ante el Segundo* Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 7.936-99, don Gregorio Gallo Zúñiga y otros deducen demanda en contra de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., representada por don Claudio Muñoz Zúñiga, a fin que se declare que la demandada debe cumplir el pacto de estabilidad contenido en el Acuerdo Básico de Confianza, por lo que deberá dejar sin efecto sus despidos y reincorporarlos, pagándoles todo el período de la separación, el que se considerará como trabajado para todos los efectos legales y en el evento de persistir, deberá indemnizarles los perjuicios en los montos que señalan, sin perjuicio del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios convencional. En subsidio, se declare que sus despidos no producen efecto alguno, por aplicación de la Ley Nº 19.631, debiendo reincorporarlos, pagándoles todo el período de la separación, el que se considerará como trabajado para todos los efectos legales y en el evento que convalidara queda igualmente condenada al pago de las remuneraciones por todo el tiempo que media entre la separación y la convalidación, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios convencional. En cualquier caso la demandada deberá pagarles las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y convencional por años de servicios con el incremento del 20%, con la base de cálculo que indican. Todo con reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando, enrelación a la actora María Sánchez Sánchez, que ella no ha sido despedida sino que se encuentra haciendo uso de licencia médica, percibiendo el subsidio correspondiente y en cuanto a los restantes actores argumenta que el despido no es nulo, por cuanto la causal de necesidades de la empresa no fue excluida por pacto colectivo, como lo alegan los demandantes y que por no haber cometido acto ilícito alguno, no procede indemnización de perjuicios. Agrega que ni el paquete de Navidad, ni el celular con minutos gratis constituyen remuneración, por lo tanto, no son susceptibles de cotizaciones previsionales, de manera que el despido tampoco es nulo por aplicación de la Ley Nº 19.631. Por último, analiza la situación de cada demandante en relación con las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y convencional por años de servicios, oponiendo las excepciones de pago parcial y compensación. El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de abril de dos mil dos, escrita a fojas 116, acogió la petición principal y declaró que la demandada incumplió el contrato colectivo en cuanto a que no garantizó la estabilidad laboral de los trabajadores, obligó a su reincorporación, pagándoles todo el tiempo de separación y condenó al pago de indemnización de perjuicios por los montos que indica, además de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios por las cantidades que señala. Asimismo, acogió las excepciones de pago parcial y compensación opuestas por la demandada e impuso a cada parte sus costas. Se alzaron ambos litigantes y además recurrió de nulidad formal la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiocho de mayo del año pasado, que se lee a fojas 276, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el de primer grado en cuanto declaró el incumplimiento del contrato colectivo, ordenó la reincorporación y condenó al pago de indemnización de perjuicios, declarando en su lugar que se acoge la demanda sólo en cuanto condena a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y convencional por años de servicios, sin porcentaje adicional y con los reajustes e intereses legales. En contra de esta última sentencia la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley o la que indica, con costas. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente funda la nulidad formal que interpone en la causal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona, en primer lugar, con el artículo 458 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia sin las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Al respecto, argumenta que el fallo recurrido decide que procede la indemnización convencional por años de servicios, pero sin incremento alguno, omitiendo razonar acerca...

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