Mensura
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658. Procedencia. Procederá la mensura judicial:
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Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.
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Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colin-dante.
659. Alcance. La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión del inmueble.
660. Requisitos de la solicitud. Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
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Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
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Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40.
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Acompañar el título de propiedad del inmueble.
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Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes o manifestar que los ignora.
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Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
661. Nombramiento del perito. Edictos. Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá:
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Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.
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Ordenar se publiquen edictos por tres días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.
En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaría, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.
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Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.
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662. Actuación preliminar del perito. Aceptado el cargo, el agrimensor deberá:
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Citar por circular a los propietarios de los terrenos colindantes, con la anticipación indicada en el inciso 2 del artículo anterior y especificando los datos en él mencionados.
Los citados deberán notificarse firmando la circular. Si se negaren a hacerlo, el agrimensor deberá dejar constancia en aquélla ante dos testigos, que la suscribirán.
Si los propietarios colindantes no pudiesen ser notificados personal-mente, la diligencia se practicará con quien los represente, dejándose constancia. Si se negare a firmar, se labrará acta ante dos testigos, se expresarán en ella las razones en que fundare la negativa y se lo tendrá por notificado.
Si alguno de los terrenos colindantes fuese de propiedad fiscal, el agrimensor deberá citar a la autoridad administrativa que corresponda y a su representante judicial.
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