Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Junio de 2011, expediente 17.224/2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 17224/2011 - "MENSU SA S/ACUERDO PREVENTIVO

EXTRAJUDICIAL S/INC. DE OPOSICION POR JAIT ALDO Y OTRA S/

QUEJA"

Juzgado n° 13 - Secretaría n° 25

Buenos Aires, 21 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló la deudora la providencia de fs. 7 en cuanto se tuvo por parte al presentante de fs. 1/6. El Sr. juez a quo rechazó el recurso por considerar que el monto involucrado era inferior al de audibilidad previsto por el cpr. 242 (fs. 17). Ello motivó la presente queja (fs. 20/23).

  2. Independientemente del importe comprometido en el recurso,

    lo cierto es que la providencia resulta inapelable.

    Es que el haber tenido por parte a un acreedor -cuya calidad de tal no fue desconocida- es insusceptible de provocar gravamen irreparable (cpr 242:2). La tempestividad o no de su planteo podrá ser invocada por el apelante al responder el traslado que se le cursó por la misma providencia. Opera además como norma corroborante de tal solución, el régimen de inapelabilidad genérico establecido en la LCQ 273:3 (CNCom. esta S. in re "Geprin S.A. s/ acuerdo preconcursal s/ queja" del 04.08.09; id. in re "Mensu S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial s/ queja" del 03.09.09).

  3. Por ello, desestímase el recurso de queja. Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. La Sra. Juez Dra. Ana

    1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art.

    109 RJN). Dra. M.E.B., Dra. M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 25 de los autos de la materia.

    M.G.

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

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