Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1997, expediente A C69835

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 69.835 "Mensegues, J. y ot. c/ Braicovich, S. y ot. Daños y perjuicios".

//Plata, 29 de diciembre de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial exime de la obligación del depósito previo a quienes, al momento de recurrir, gocen del beneficio de litigar sin gastos por lo que dicho beneficio debe obrar definitivamente en cabeza del recurrente al momento de examinarse el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad (Ac. 43.597, 23-XI-89; Ac. 53.932, 17-VIII-93).

Que en el caso y según surge de los términos de la resolución obrante a fs. 13 del expediente "Mensegues, J.E. s/ Beneficio de litigar sin gastos", la mencionada carta de pobreza sólo está otorgada a J.E.M., por lo que no puede hacerse extensiva a las acciones que se promuevan por quienes alcancen la mayoría de edad durante la sustanciación del juicio y al coactor que no lo ha solicitado (Ac. 55.856, 26-IV-94; Ac. 62.625...

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