MENSAJE N° 196/19 Y PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESPACIO AÉREO CON LA REP. ORIENTAL DEL URUGUAY, SUSCRIPTO EN LA CDAD. DE MONTEVIDEO - REP. ORIENTAL DEL URUGUAY - EL 29 DE AGOSTO DE 2012.

Fecha de presentación04 Noviembre 2019
Número de Iniciativa287/19
ComisiónComisión de relaciones exteriores y culto,Comisión de defensa nacional
EstatusCerrado
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Mensaje
Número:
Referencia: EX-2018-34144635-APN-DGD#MRE-ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA
VIGILANCIA Y CONTROL DEL ESPACIO AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.-
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de
ley tendiente a aprobar el ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL
DEL ESPACIO AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Montevideo – REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - el 29 de
agosto de 2012.
En virtud del Acuerdo, las Partes se comprometen en emplear esfuerzos conjuntos, en el marco de sus normativas
nacionales, para desalentar y/o prevenir y/o evitar el tránsito irregular de aeronaves que realicen vuelos
transnacionales que se desplacen o realicen maniobras en los respectivos espacios aéreos nacionales, abarcando
las siguientes actividades: implementación de un sistema que posibilite el intercambio de información relevante
para aumentar la eficacia y ampliar el espectro de la cooperación bilateral; entrenamiento técnico u operacional
especializado; intercambio de recursos humanos para ser empleados en programas específicos en el área arriba
indicada; asistencia técnica mutua; y ejercicios y operaciones sujetos a la normativa jurídica vigente en cada país.
Asimismo, el Acuerdo establece que, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas, las Partes tomarán las
medidas oportunas correspondientes para controlar el tránsito de aeronaves que se desplacen en los respectivos
espacios aéreos e intensificar el intercambio de informaciones y experiencias relacionadas con el control de
aeronaves presuntamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales.
El Acuerdo dispone que, en virtud de su ejecución, las Fuerzas Aéreas de las Partes establecerán programas de
trabajo, aprobados por los respectivos Ministerios de Defensa, por períodos de DOS (2) años.
Como responsables de la coordinación y ejecución del Acuerdo, en el mismo, la REPÚBLICA ARGENTINA y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY designan al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y
al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya respectivamente, bajo la coordinación de los respectivos
Miércoles 30 de Octubre de 2019
MEN-2019-196-APN-PTE
CIUDAD DE BUENOS AIRES

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