Un mensaje inaceptable

El proyecto de ley presentado por un grupo de senadoras kirchneristas para realizar un "control de convencionalidad" de las prisiones preventivas es otro paso de un sector político tendiente a garantizar la impunidad de quienes están acusados de actos de corrupción contra la administración pública.Constituye, además, una inaceptable estrategia destinada a limitar al periodismo de investigación y, paralelamente, a condicionar a los jueces que tramitan causas vinculadas con la contratación irregular de obras públicas en beneficio de funcionarios, con pagos de sobreprecios y de coimas, y con el lavado de dinero, entre otros delitos sumamente graves.La iniciativa, suscripta por las senadoras María Catalfamo, Ana Ianni, Nancy González, Ana Almirón y María Pilatti Vergara, dispone declarar nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva en causas de corrupción cuando se verifique, entre otros supuestos, la "publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución". Otro de los supuestos es la intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones.Se trata de otro intento de cercenar groseramente la libertad de prensa, por un lado, y de salir supuestamente en defensa de magistrados cuya autonomía, independencia y discrecionalidad para aplicar las leyes es un derecho que los asiste y no una concesión del legislador.Ya en noviembre del año último se publicó en el Boletín Oficial una resolución que pone límites a las prisiones preventivas y que derivó en una fuerte polémica -aún no clausurada- sobre los "beneficios" que ello podría traerles a los exfuncionarios y funcionarios actuales acusados de corrupción.Aquella resolución sobrevino a la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de ordenar la entrada en vigor de los artículos del nuevo código, por lo que se limita la aplicación de la prisión preventiva por parte del Poder Judicial. Quedó definido entonces, con un amplio apoyo de numerosos bloques parlamentarios, que los jueces solo podrán disponer la prisión preventiva de los acusados una vez que hayan agotado otras nueve medidas previas.Como ya hemos expresado desde estas columnas, el indiscutible principio de inocencia rige hasta el fallo condenatorio. La prisión preventiva, en tanto, responde...

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