Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 039576/2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.M.S.c.S.A.C. Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 39576/2015 -J. 90-

RELACION N° 039576/2015/CA001

Buenos Aires, octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones en virtud del recurso introducido subsidiariamente contra la resolución del 9 de agosto de 2021, en tanto desestima el planteo efectuado por la actora y mantiene la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se encuentre concluida y acompañada copia certificada de la causa penal ofrecida por las partes.-

  2. El art. 1775 del Código Civil y Comercial, sienta como principio general que la existencia de una causa penal en trámite, por el mismo hecho, torna procedente la suspensión del dictado de la sentencia en la jurisdicción civil, hasta tanto recaiga una decisión definitiva en el proceso punitivo.-

Sin embargo, dicha norma incorpora tres excepciones, una de las cuales ha sido invocada por la accionante en autos.-

En principio, la suspensión no será

procedente cuando exista una dilación del procedimiento penal que provoque, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado (inc. b). Ello es así pues –como lo ha dicho este Tribunal con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial– no resulta ajustado al derecho de defensa del damnificado suspender el proceso civil a las resultas del juicio penal cuando la pendencia de la acción punitiva sea de tal magnitud que afecte de forma evidente el derecho de la víctima Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

a obtener –en caso de corresponder– el resarcimiento del daño padecido (conf. CNCiv., esta S., “N., A.R.

c/ Akosli S.R.L. y otro”, del 16/9/2011, publicado en RCyS 2011-XII, 137).-

Es que, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las circunstancias fácticas demuestran muchas veces una dilación indefinida en el trámite que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa,

produciendo una efectiva privación de justicia (L.L.

154-85, con nota aprobatoria de G.B.C.,

La duración razonable del proceso

).-

De la compulsa de la causa se desprende que el presente proceso y las actuaciones en trámite en sede represiva tienen su origen en el hecho ocurrido en fecha 24 de junio de 2013.-

Este expediente fue iniciado en el mes de junio de 2015...

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