Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 702/20 |
Número de CUIJ | 21 - 513098 - 8 |
Reg.: A y S t 301 p 242/245.
Santa Fe, 13 de octubre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.J.M. contra la resolución 495 del 13 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores R., Bernacchia y B., en autos caratulados "MENOSSI, F.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MENOSSI, F.J.S./ ESTAFA (APELACIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA CONDICIONAL)' - (CUIJ 21-08090649-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513098-8); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión 495 del 13 de noviembre de 2019, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores R., Bernacchia y B., resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar parcialmente la sentencia de grado en cuanto había condenado a F.J.M. como autor del delito de estafa (art. 172, C., disminuyéndole la pena a 8 meses de prisión de ejecución condicional e imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis inciso 1 del Código Penal por el término de 2 años (fs. 13/24v.).
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Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/41v.).
Luego de un mínimo relato de los antecedentes de la causa, sostiene que la resolución atacada afecta la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
En primer lugar, alega que se "condena a un empresario porque no pudo pagar una deuda" y afirma que se acreditó que la transacción con el denunciante fue una más entre cientos de transacciones que el justiciable realizaba cotidianamente y por montos importantes.
Arguye que la Alzada prescindió de pruebas incorporadas válidamente al proceso, en relación al relato del señor P. en cuanto a que la operación se habría cerrado el día 15 de junio del 2013 y no -dice- en fecha 24 de junio, como expuso el Tribunal.
Precisa al respecto que el negocio "se ciñe a la conversación telefónica", al ser el "único contacto que M. tuvo con P. para concretar el negocio".
En ese terreno, niega que el 15 de junio del 2013 hubieran 472 cheques rechazados, aludiendo a un informe de la Central de Deudores del Sistema Financiero para sostener que los mismos comenzaron a ser devueltos recién a partir del día 24 de junio de ese...
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