Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2018, expediente CNT 045194/2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 45194/2011 JUZGADO Nº 33 AUTOS: “MENNELLA, P.M. C/ CITIBANK N.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal a raíz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar a la queja de la demandada (cfr. fs. 645/649 vta.), declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III con el alcance allí indicado.

    El Alto Tribunal, a fs.660 (considerando 4º), sólo admitió los agravios formulados por la recurrente en relación con la cuantificación del resarcimiento reclamado pues, entendió, que la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada, situación que se verifica en el caso (Fallos: 312:287M 317:1144).

    Y al respecto expresó: “el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización y a elevarla a más del doble de la determinada en Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20093391#208527400#20180608111949311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 45194/2011 primera instancia sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó. Tal justificación era relevante no solo porque las sentencias deben ser fundadas, sino porque la suma establecida superó ampliamente la solicitada por la actora al expresar agravios ($ 600.000 por daño material y $ 300.000.- por daño moral, fs. 397 y vta.) que ya resultaba una pretensión muy por encima de la requerida en el escrito inicial –de $ 200.000 y $ 50.000 respectivamente (fs.15vta./16)- de lo cual se sigue que el a quo no dio a la controversia el debido tratamiento conforme a los términos en que fue planteada, a las constancias de la causa y al derecho aplicable (Fallos: 330: 5435)”

    En base a estas directrices corresponde adecuar el pronunciamiento dictado por la Sala III de esta Cámara, que obra a fs. 432/513.

  2. Sobre la cuantía de la reparación integral a la que será

    acreedora la trabajadora debo señalar que si bien en anteriores oportunidades para justipreciar la reparación por el daño en los términos del art. 1757 del Código Civil y comercial (art. 1113 del Código Civil) apliqué la fórmula matemática, utilizada en el fuero a partir del caso “Vuotto Dalmero c/ Telefunken S.A.” (SD Nº 36010 de la Sala III), el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recaído en los autos “A.P.M. c/ Omega Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. y P.P. y Compañía S.R.L.” del 8/4/08, me llevó a adoptar un nuevo enfoque de la cuestión.

    En el fallo “A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al examinar un caso donde el Tribunal había aplicado la fórmula “Vuotto”

    para determinar el resarcimiento, sostuvo que “el `a quo´ so color de restitutio in integrum, estimó el resarcimiento por el daño material del derecho civil también Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20093391#208527400#20180608111949311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 45194/2011 mediante una tarifa. Más todavía; de una tarifa distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero análoga en su esencia pues, al modo de lo que ocurre con ésta, sólo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, vale decir, de...

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