Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 205 p 319-325.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil cinco, se reunieron en acuerdo los señores Ministrosde la Corte Suprema de Justiciade la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N., E.G.S. y R.L.V. con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'BANCO RIO DE LA PLATA contra MENNA, H.R. y CHIVILO, A. Dominga-Cobro de Pesos- sobreRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n/ 4 año 2003). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones:PRIMERA ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA:ensucaso, ¿es procedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., S., Vigo y G..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 183,pág. 296, esta Corte -pormayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, por entender que los planteos del recurrente podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examende admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los principales a la vista, y a pesar de lo dictaminado por el señor P. General (fs. 306/307vto.) me conduce a rectificar esa conclusión inicial, conforme lo expondré seguidamente.

  2. La materia litigiosa puede resumirse así:

    Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, el Banco Río de la Plata S.A. promovió demanda contra los cónyuges H.R.M. y A.D.C. persiguiendo el cobro de $24.187,02, con origen en los débitos realizados por el uso de la tarjeta VISA emitida por el Banco accionante, más intereses y costas.

    En el escrito de demanda, sostuvo que el señor M., titular de la cuenta VISA nro.

    8745253, tenía asignada a su nombre la tarjeta VISA CLASSIC nro. 4509 7900 0454 0591 y su esposa la número 4509 7900 0454 0609.

    Precisó que el 28.4.1994,el señor M. había denunciado ante la autoridad policial de V.C.P., provincia de Córdoba, un robo en esa ciudad que involucraba -entre otras cosas-, su tarjeta de crédito VISA; que un tercero había anticipado telefónicamente a VISA el robo de dicha tarjeta el 29.4.1994 otorgándosele el código 00129035; que a raíz de ello resultó inhabilitada y que dicha denuncia telefónica fue ratificada en el Banco emisor -sucursal Firmat- a través de los formularios 48034 y 69407.

    Por su parte, en relación a la tarjeta de la señora C., destacó que aquélla siguió en estado normal y sin denuncia por robo o extravío hasta que fue inhabilitada el día 1.6.1994 a solicitud del Banco Río de la Plata S.A. por ingreso de múltiples transacciones que motivaron el exceso del límite de compra asignado a la cuenta; que la esposa recién anticipa la denuncia telefónicamente el día 17.6.1994 y la ratifica ante el Banco por formulario 48037 en esa fecha; que por ello considera que la tarjeta siguió vigente hasta su inhabilitación a pedido del Banco, correspondiendo a los demandados asumir las consecuencias de su propia negligencia de acuerdo al contrato de emisión de la tarjeta y principios generales de derecho.

    En su responde -y en lo que aquí resulta de interés- la accionada negó adeudar montoalguno por las presuntas comprasy aseveró haber impugnado oportunamente los resúmenes de cuenta por los supuestos saldos deudores. Aclaró que lo alegado por el actor respecto a la tarjeta del señor M. era correctopero destacó que el anticipo telefónico de denuncia a VISA el día 29.4.1994, bajo el código 129035, incluyó la tarjeta de la señora C. toda vez que la mismatambien le había sido sustraída, lo que fue ratificado ante el Banco emisor en formulario 48035. Por tales razones asegura que las compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha no podían serle cargadas.

    Ofrecidas y producidas las pruebas de las partes y presentados los alegatos, el Juzgador de baja instancia hizo lugar a la demanda (fs. 202/204vto.). Para así decidir tuvo en consideración principalmente- que: si bien en relación a la tarjeta del señor M. no había controversia entre las partes las discrepancias se circunscribían a lo ocurrido con la tarjeta de la señora C..

    Y...

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