Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Noviembre de 2011, expediente 2.361/2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011

Causa 2361/2011 Orden 10.207

MENITTO, W.M. c/ Swiss Medical SA s/Sumarísimo-Incidente

Juzg.Fed.San Martín 1-Sec. 3

Poder Judicial de la Nación CFASM-SALA II-Reg.n°359/11

°

F°645/649

San Martín, primero de noviembre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,

contra la resolución de fs. 70/72 que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora [cfr. fs. 142bis/142bis vta.,

176/191vta., 194/196vta.; art. 498, CPCC].

El accionante peticionó medida cautelar innovativa a fin de que se ordene a Swiss Medical S.A. entregar la medicación prescripta [Eculizumab], según las indicaciones del médico tratante y la documental médica acompañada, ante la negativa de la demandada de cumplir con la prestación requerida [cfr. dda.,

fs. 41/44vta.].

La recurrente no niega el carácter de beneficiaria de la accionista pero dice que no está obligada a brindarle la cobertura de la medicación solicitada por no encontrarse comprendida en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni en el plan médico asistencial contratado. Alega que el medicamento requerido no está aprobado ni se comercializa en el país, y que además, no está probada científicamente su eficacia, por lo que aduce la inexistencia de peligro en la demora y la falta de contracautela suficiente [cfr. fs. 176/191vta.]. Respondemos.

−1−

L., es dable señalar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber.

En primer lugar, que W.M.M., de 30 años de edad,

es afiliada de Swiss Medical-Medicina Privada [n. 800006 3911098

01 0048; cfr. fs. 28, 29, 104, 178vta.]. En segundo lugar, que los informes de citrometría de flujo de la Fundación para Combatir la Leucemia [Fundaleu] prueban “la detección del clon HPN en monocitos, neutrófilos y eritrocitos” [fs. 5/6]. En tercer lugar, los resúmenes de la HC suscriptos por el médico tratante de la prestadora, Dr. J.J.R. [especialista en hematología], prueban que a la actora se le diagnosticó

“Hemoglobinuria Paroxística Nocturna […] rara enfermedad en la cual las células de la sangre poseen una incapacidad para defenderse del complemento que se adhiere y produce la rotura de −2−

Causa 2361/2011 Orden 10.207

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dichas células […] con una sobrevida media de 12 años y una mortalidad de 30% en los primeros 5 años en relación a fenómenos trombóticos y falla renal. El tratamiento actual consiste en la utilización de un anticuerpo monoclonal llamado eculizumab el cual evita la hemólisis permanente y de esta manera se frenan todas las complicaciones que de esto depende”, aclarando que “la paciente no cuenta con dador histocompatible para plantear la posibilidad de un trasplante futuro” [v. fs. 1, 38, 67]. En cuarto lugar, esta indicación terapéutica es avalada por el informe del hematólogo Dr. A.L.B. del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, de la Ciudad de Buenos Aires,

quien agrega que un estudio reciente muestra que la sobrevida en pacientes con HPN es “similar a la de personas normales” y que “ninguna modalidad terapéutica mostró hasta el advenimiento del eculizumab un resultado comparable, lo que refuerza la importancia de bloquear el complemento para evitar las complicaciones y la muerte en esta enfermedad”, y que, el “severo efecto adverso que la paciente experimentó como consecuencia de los corticoides recibidos […] constituye una contraindicación para repetir dicho tratamiento, lo que reduce las opciones terapéuticas disponibles y, en este caso, hace más importante −3−

prevenir las complicaciones severas de la HPN mediante el tratamiento con eculizumab” [v. fs. 66]. En quinto lugar, se prueba que el médico tratante, Dr. J.J.R., prescribió el 19 de mayo de 2011, catorce [14] ampollas de “Solaris 300 mg”

[eculizumab], y otras quince [15] el 28 de junio de 2011 y,

suscribió las respectivas declaraciones juradas para gestionar la importación de especialidades medicinales de uso compasivo [disposición ANMAT n. 840/1995 y resol. conj. n. 426/2001 y 942/2001 de los Ministerios de Economía y de Salud de la Nación].

Esa diligencia ante la autoridad de aplicación está incumplida a pesar que la misma parte reconoce que el trámite “demora apenas unos 15 minutos” [v. fs. 3/4, 39/40 y 195]. En sexto lugar, está

demostrado que la actora tiene certificado de discapacidad [ley 22.431] por “presencia de implante ortopédico articular coxartrosis primaria, bilateral” [v. fs. 193]. En séptimo lugar,

se prueba la intimación a Swiss Medical S.A. para “la cobertura al 100% y provisión de la medicación ‘ECULIZUMAB SOLIRIS’ para el tratamiento de […] HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN)” [v.

fs. 33/34 y 35]. Finalmente, la carta documento del 12/7/2011

prueba que S.M.S.A. rechazó el requerimiento de la accionante porque dicho medicamento no se encuentra comprendido en el PMO y está excluido de la cobertura en el reglamento −4−

Causa 2361/2011 Orden 10.207

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