Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRO 071023212/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 14 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71023212/2012 caratulado “MENIN, R.R. c/ ANSES s/ Jubilación por Invalidez” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 59 y vta.) contra la sentencia del 24 de junio de 2016 que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo previsional demandado que emita nuevo pronunciamiento ajustándose a las pautas vertidas en los considerandos precedentes, distribuyendo las costas por su orden (fs. 56/58 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 60), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (63), quedando radicados en esta Sala “B” por sorteo informático. La demandada expresó sus agravios (fs. 65/66), y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 69 y vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 70).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada relata, en su escrito de expresión de agravios, los hechos acontecidos en la presente causa y el derecho que resulta aplicable en cuanto al beneficio peticionado.

    Considera que la sentencia materia del recurso debe ser dejada sin efecto al no estar debidamente fundada en elementos científicos y no ser, por tanto, una derivación razonada de los hechos probados en la causa.

    Concluye señalando de que no hay elementos jurídicamente hábiles que acrediten que el accionante sea acreedor del beneficio de pensión por minusvalía.

  2. ) Comenzaremos destacando que R.R.M. solicitó

    ante la ANSES el beneficio previsional establecido en la ley 20.475, la que instituyó un régimen especial para minusválidos.

    La mencionada norma establece en su artículo primero que se considera minusválido a las personas a las que se les dictamine una disminución Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830994#188108801#20170914093705123 en su capacidad laborativa mayor del 33%, disponiendo en el artículo segundo los demás requisitos que deberá acreditar el peticionante para acceder a la jubilación.

    Concretamente determina que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad, si los aportes fueron efectuados en relación de dependencia, o 50 años si los ingresó como trabajar autónomo...

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