Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 18 de Noviembre de 2008, expediente 335/2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 18 noviembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos: "EXENCION de PRISION planteada por el Dr.Julio A. DEHEZA a favor de A.M., F.M. y L.M. en autos N° 68-A-07" (Expte.:335/2008), venidos a conocimiento de la Sala B a los fines de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, registrada en el folio 39 del Libro 298, del Protocolo del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la resolución dictada por este Tribunal de Grado con fecha 15 de octubre de 2008, por la que se confirma la denegatoria de exención de prisión del imputado A.M., fue recurrida en casación por el representante legal del nombrado fs.45/53 vta.-.

  2. - En primer término, la defensa sostiene que el decisorio dictado es recurrible en casación por encontrarse expresamente previsto en el ordenamiento procesal, en razón de ocasionar un perjuicio irreparable, siendo equiparable a una sentencia definitiva, en los términos del art.457 del C.P.P.N., art.10 de la Ley 26.374 que incorpora al Código ritual el art.465 bis y el art.14 Ley 48.

    Señaló también que la decisión por voto de la mayoría del Tribunal no se ajusta a las exigencias de motivación de los autos, conforme lo dispuesto por el art.123

    del C.P.P.N., invocando como hipótesis recursiva la causal reglamentada por el art.456 inc. 2° ibid.. Dijo al respecto que la resolución cuestionada que alega peligrosidad procesal como argumento denegatorio del beneficio de libertad, se ampara en circunstancias triviales carentes de apoyo normativo, en violación a pautas de experiencia y psicología común, conformando, de tal manera, fundamentación aparente que a su criterio, invalida el resolutorio cuestionado.

    Agregó a ello que entre las razones por las que la mayoría del Tribunal deniega el beneficio solicitado,

    particularmente la penalidad contemplada en abstracto por el tipo delictivo enrostrado, resulta constitucionalmente intolerable, máxime cuando, agrega, al resto de los imputados ""EXENCION de PRISION planteada por el Dr.Julio A. DEHEZA a favor de A.M., F.M. y L.M. en autos N° 68-A-07" (Expte.:335/2008)

    por el mismo hecho y rol, se les concedió la libertad provisoria.

    En orden a los restantes argumentos de este Tribunal como sostén del rechazo del beneficio provisorio,

    sostiene que tales se oponen a las reglas de la experiencia y psicología común, con especial contradicción al principio lógico de razón suficiente.

    Finalmente el...

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