Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 021150/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 21.150/2011, “M., O.L. c/Pugliesi, P.C. y otros s/daños y Perjuicios” y “Expte n° 45.865/2011 “Javimares SA c/Pugliesi, P.C. y otros s/daños y perjuicios” J.. N° 107 Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

M., O.L. c/Pugliesi, P.C. y otros s/daños y Perjuicios

y “Expte n° 45.865/2011 “Javimares SA c/Pugliesi, P.C. y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia formulan sus quejas M. a fs. 555/556 y P. y la aseguradora a fs. 558/560 (en Expte. N° 21.150/2.011), mientras que J.S.A lo hace a fs. 270 y vta. y P. con la aseguradora –nuevamente– a fs. 272/273 (en Expte. N°

45.865/2.011). Ninguna de tales piezas ha merecido contestación.

1.2.- M. cuestiona únicamente la suma fijada por incapacidad sobreviniente por considerarla escasa a tenor de la importancia de las lesiones que estima acreditadas.

1.3.- P., a su turno, en Expte. N° 21.150/11 se limita a señalar sobre el fondo de la cuestión que no se valoró apropiadamente la conducta culposa evidenciada por el conductor del camión en la producción del siniestro.

Luego se queja de las indemnizaciones fijadas por incapacidad y por daño moral, en cada caso por considerarlas elevadas. En Expte. N° 45.865/11, critica –de manera global y sintética– las reparaciones establecidas, para finalmente quejarse de la tasa de interés fijada.

1.4.- J.S.A., a su vez, se agravia únicamente –también de manera lacónica– del rechazo de su reclamo sobre “gastos improductivos”.

2.1.- El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13601006#203803841#20180420104611991 constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En este sentido, recientemente la C.S.J.N. in re “Ontiveros, S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio en virtud del citado art. 7° del CCyCom.

El máximo Tribunal decidió, no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CCyCom., lo que según R.P. resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más...

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