Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Marzo de 2022, expediente CAF 038720/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 38720/2013 - MENGHI, ROBERTO CARLOS C/ EN-PJN-JUZ

CRIMINAL DE INSTRUCCION N45-SEC 122- Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la providencia de fecha 09/11/2021, con respecto al pedido efectuado por la parte actora, el Sr. J. a quo hizo saber -en lo que aquí interesa destacar-, que las pautas a los fines de determinar el monto indemnizatorio reconocido en autos, era una tarea que se encontraba a cargo de la perito especializada.

    Por otra parte, sobre la aplicación de la tasa de interés,

    dispuso que, conforme fuera dispuesto por la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05/03/2021, se aclaró que la misma es la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.

  2. Que, disconforme con lo allí dispuesto, la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que, mediante auto del 25/11/2021, el Sr. Magistrado de grado rechazó el recurso de revocatoria intentado.

    Para decidir del modo indicado, consideró que toda vez que esta S. confirmó la sentencia de grado, la cual en el considerando XIV y del considerando II, de la parte resolutiva, indicaba los parámetros para practicar la liquidación correspondiente – entre ellas la base a utilizar – no correspondía hacer lugar a la revocatoria planteada.

    En consecuencia, concedió la apelación interpuesta subsidiariamente.

    Corrido el pertinente traslado, no mereció réplica de su contraria.

  4. Que la recurrente, luego de efectuar una reseña de los precedentes de la causa, afirmó que resultaba claro que este Tribunal -

    mediante el pronunciamiento definitivo de autos- derivaba a la etapa de ejecución de sentencia, en curso, la fijación de la tasa de interés, no correspondiendo la aplicación de la tasa pasiva.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Reiteró al respecto que quedó pendiente la actualización o fijación de intereses compensatorios, para que el valor de los bienes no quede desvirtuado por el mero transcurso del tiempo.

    Recalcó, en ese sentido, que la tasa pasiva se corresponde con el interés moratorio y que lo que ahora se requería era la fijación del interés de tipo compensatorio.

    Dividió el monto total arribado por la perito especializada designada en autos en su informe pericial, por la cantidad de 1267

    teléfonos celulares y adujo que el promedio para cada aparato es de $542,09.

    Concluyó sobre el punto que de aplicarse los parámetros puros de la sentencia sin atender a los agravios pendientes conforme había resuelto esta S., el resultado se proyectaría como un despropósito que afectaría el derecho de propiedad de su mandante.

    Recordó que su parte propuso en la demanda que se tomen los valores de los teléfonos celulares a la fecha de inicio de la acción, ya que al momento que fueran secuestrados eran -conforme tecnología de la época- los mejores de plaza.

    No obstante ello, esgrimió que al momento de iniciar la presente demanda ya habían sido superados tecnológicamente por otros más nuevos.

    Efectuó una serie de interrogantes sobre los parámetros para efectuar el informe y, en ese orden de ideas, afirmó que utilizar uno u otro procedimiento llevará inexorablemente a injusticias confiscatorias que desnaturalizarían la demanda misma provocando un beneficio sin causa en los demandados, como asimismo, derivaría en una confiscación y afectación en el derecho de propiedad de su mandante.

    En esa línea argumental, puntualizó que la propuesta efectuada por su parte de “tomar el valor de mejor celular al momento de la demandado al momento de la liquidación que se practique, más intereses compensatorios suficientes” -sic-, resultaba la más adecuada.

    Explicó que de mantener únicamente la tasa de interés pasiva sin otra tasa retributiva de la inflación, resultaba atentatorio contra “un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado ‘dinero judicial barato’.” -sic-.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Finalmente, solicitó que se revoque la resolución dictada en autos y se adicione: (i) un índice indexatorio desde el secuestro mismo de los bienes; o (ii) una tasa que debe ser la activa.

    Citó jurisprudencia y efectuó la reserva del caso federal.

  5. Que, ahora bien, a los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde reseñar las constancias relevantes de la causa:

    (i) Por sentencia de grado -del 27/12/2019-, en lo que aquí

    concierne destacar, se hizo lugar -parcialmente- a la demanda incoada por el actor Sr. R.C.M. contra el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación (Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº

    45, Secretaría Nº 122), por los argumentos brindados en el considerando X de dicho pronunciamiento, reconociendo su derecho al pago de una indemnización en concepto de daño emergente y lucro cesante y que “(…) cuyo monto deberá ser calculado por el perito contador designado en autos, en base a los parámetros establecidos en el Considerando XIV

    (…)” -sic-.

    Asimismo...

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