Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CNT 031099/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31099/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34900 AUTOS: "MEGARELLI PAOLA GRACIELA C/ CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 63)

Buenos Aires, 2 de marzo de 2.017.

VISTA:

Las aclaratorias formuladas por la parte actora a fs. 1004/1006 y por las demandada a fs. 1007 y vta.; y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

En el caso, de acuerdo con la conclusión arribada en el pronunciamiento de 999/1003, le asiste razón a la demandada en cuanto se ha incurrido en un evidente error material al referenciar la base de cálculo determinada en la instancia previa. En consecuencia, corresponde rectificar el monto consignado en el considerando XIV y aclarar que aquel asciende a la suma de $ 8.032,78. Consecuentemente, la base de cálculo de los rubros diferidos a condena alcanza la suma de $ 10.492,45.

Asimismo, resultan atendibles los argumentos expuestos por la demandada al advertir que se ha omitido descontar la suma percibida por la actora, cuestión que arriba firme a esta Alzada. Por ello, conforme lo resuelto en la instancia de origen, corresponde aclarar que deberá descontarse la suma de $ 9.930,31 de la sumatoria de los rubros diferidos a condena.

De acuerdo a lo decidido y dada la relativa complejidad y extensión de los cálculos que deberían llevarse a cabo para determinar las sumas de cada uno de los rubros y su incidencia en el total de la condena, en la etapa procesal del art. 132 LO el perito contador practicará la liquidación por la que prospera el reclamo deducido. Para llevar a cabo su cometido el experto deberá considerar las pautas establecidas en las consideraciones del decisorio de fs. 999/1003 y de la presente y deberá abstenerse de calcular aquellos conceptos que fueron desestimados. Las sumas a determinar el experto contable serán potenciadas obviamente con los intereses dispuestos en el considerando XIII del pronunciamiento de fs. 1002 vta.

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR