Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 112759/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº112759/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.T.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora, ANSES y la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia obrante en autos. El actor cuestiona la base de cálculo de la movilidad conforme B., en atención a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El organismo apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc. i) de la ley 20628 y la AFIP, se agravia del decisorio en cuanto se declara exceptuadas del pago del impuesto a las ganancias a las sumas que se reconozcan en concepto de retroactivo debiendo abstenerse la Anses al practicar liquidación de efectuar descuento alguno por dicho rubro.

Al recurso de la parte actora.

El juez de grado reconoce la existencia de cosa juzgada y se expide sobre la movilidad por el periodo posterior al 31.03.95, ordenando la aplicación del caso B..

Para ello señala que se tome como punto de partida el haber recalculado por la ANSES al 31.03.1995 en caso de que hubiera dado cumplimiento a la sentencia dictada con anterioridad a favor del actor, o el haber aprobado al 31.03.95 en caso de que se hubiera promovido la ejecución de dicha sentencia y no estuviera cumplida, o a falta de ambos supuestos el haber efectivamente percibido al 31.03.1995.

Contra ello se alza el apelante considerando que se altera el principio de cosa juzgada, no reconociéndose como base de cálculo de B. el haber previa y debidamente determinado conforme derecho que le fuera al actor adjudicado en la sentencia. Por ello solicita que se ordene calcular la movilidad de B. sobre el salario base obtenido al 31/5/95, por debida aplicación de la sentencia firme dictada por la Sala I, de esta Cámara del 28/3/1990.

Ahora bien, el precedente B. abarca el periodo posterior a marzo de 1995, fecha hasta donde se extiende la imperatividad de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El haber que sirva de base para dicha movilidad ha de ser, indudablemente, el que resulte de la correcta aplicación de aquel decisorio.

El actor señala que no hubo proceso de...

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