Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente C 120590

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., N.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.590, "M., M.N. y otro/a contra Paz, L.J. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, había estimado la demanda de daños y perjuicios incoada en autos (fs. 340/343 vta.).

Se interpuso, por los coactores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/357 vta. y ratificación de fs. 363), remedio que fue concedido por esta Corte solo en relación a J.G.N.D. y declarado inadmisible respecto de los restantes coactores (fs. 384/385).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por J.G.N.D.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora M.M. y R.E.D. promovieron demanda por daños y perjuicios contra el señor L.J.P. y otro con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de la Avenida 44 y calle 133 de la ciudad de La Plata (fs. 50/57 y 62).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 27 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda condenando al demando al pago de los daños y perjuicios con más sus intereses (fs. 303/309 vta.).

  3. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación del mismo fuero y Departamento Judicial revocó dicho fallo, rechazando la demanda (fs. 340/343 vta.).

  4. El apoderado de la parte actora se alza contra este último pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba, violación del principio de congruencia y errónea aplicación de la ley en su art. 57 inc. 2° apdo. C de la ley 11.430 y violación de la doctrina legal establecida en la causa C. 79.618 (fs. 347/357).

    V.A. respecto es necesario recordar que para evitar que la vía extraordinaria sea empleada como una mera tercera instancia, el legislador ha conferido a esta Corte -por medio de la reforma introducida al art. 31 bis por la ley 13.812 a la Ley Orgánica del Poder Judicial- la facultad de rechazar los recursos...

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