MENESES, FEDERICO SEBASTIAN c/ EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL 1272/22 s/AMPARO LEY 16.986

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 011131/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11131/2022

MENESES, FEDERICO SEBASTIAN c/ EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL

1272/22 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 68, la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el Sr. F.S.M. contra el Estado Nacional– Ministerio de Seguridad– Gendarmería Nacional. En consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición notificada mediante el Mensaje Telegráfico Oficial DRH 1272/22 en cuanto había dispuesto el pase a disponibilidad del actor; y ordenó a la Gendarmería Nacional que procediera a reencausar la situación del accionante de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.394 y en el Decreto N° 2666/2012. Impuso las costas en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, indicó que el pase a disponibilidad previsto en el artículo 64, inciso b), apartado 1º de la Ley Nº 19.349 se configuraba como una medida administrativa vinculada con la organización del servicio que debía prestar la Fuerza y la consecuente asignación de funciones y destinos al personal; y era el resultado de una apreciación o evaluación de aptitudes profesionales. En tal sentido,

    consideró que el cambio de situación de revista del actor a disponibilidad importó un ejercicio irrazonable de las facultades discrecionales conferidas a la Gendarmería Nacional, atento a dicha decisión fue consecuencia exclusiva de los hechos investigados en la Información Disciplinaria Nº 01/22, instruida para investigar la comisión de faltas graves.

  2. Que disconforme, la parte demandada apeló y expresó

    agravios a fojas 69/74, que fueron replicados mediante la presentación de fojas 79/80.

    En su memorial, sostuvo que los actos administrativos impugnados no exhibían arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta respecto de Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los alegados derechos amenazados del actor; por lo cual –a su entender–

    no concurrían los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 16.986.

    Asimismo, afirmó que el pase a disponibilidad del agente MENESES tenía fundamento fáctico y jurídico suficiente, atento a que su conducta contrariaba el régimen al que se sometió voluntariamente. En tal sentido, destacó que “…la impugnación del amparista se vincula con facultades discrecionales de la Administración (pasar a una determinada situación de revista) tendiente al cumplimiento eficiente de las funciones,

    taras y objetivos que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en consecuencia le encomiendan a una Fuerza de Seguridad, como lo es, la Gendarmería Nacional”. Por último, se agravió de que se haya ordenado reencausar la situación del accionante en los términos de la Ley N°

    26.394 y del Decreto N° 2666/2012.

    En consecuencia, solicitó que se rechazara la acción de amparo interpuesta, con costas.

  3. Que a fojas 82/88 tomó intervención el Sr. Fiscal General. En su dictamen, sostuvo que si bien la máxima instancia jerárquica de la Fuerza contaba con la facultad de disponer el pase a disponibilidad del personal cuando se hallaren presentes las razones previstas en la Ley Nº 19.349, no podía soslayarse esa decisión no podía obedecer a razones procesales disciplinarias o llevar los fines propios de una sanción disciplinaria.

    En esa línea de razonamiento, opinó que “…el pase a disponibilidad se adoptó exclusivamente como consecuencia del hecho investigado en una información disciplinaria por una falta de carácter ‘grave’, sin brindar una fundamentación suficiente que ponderara la eventual existencia de razones vinculadas con la organización del servicio o con una adecuada utilización de los recursos humanos, que justificara la medida”. En consecuencia, concluyó que el acto por el cual se pasó a disponibilidad al actor había constituido un ejercicio manifiestamente irrazonable de las facultades discrecionales conferidas a la Fuerza.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  4. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación deducido por la Gendarmería Nacional.

    IV.1.- En este sentido, conviene señalar que el amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades públicas; por lo tanto, la exclusión de esa vía no puede fundarse en una apreciación meramente ritual (Fallos: 330:1076), en tanto su objeto, más que una ordenación o aseguramiento de competencias, es el efectivo resguardo de los derechos fundamentales (Fallos: 308:155; 320:1339 y sus citas; y F., B.; “Acción de amparo. Graves limitaciones e incongruencias que la desnaturalizan”; L.L. 124-1361).

    Tal como reiteradamente se ha expresado, el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 310:576 y 2740; 311:612, 1974 y 2319; 314:1686;

    317:1128; 323:1825 y 2097, entre muchos otros).

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó, desde Fallos: 239:459, ese carácter excepcional de la acción y exigió, como uno de los requisitos inexcusables para su viabilidad, la inexistencia de otras...

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