Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Octubre de 2022, expediente FCT 005618/2019/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Vista: Esta causa caratulada “M., E.N. c/ IOSFA y otro s/
Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 5618/2019/CA1, procedente del Juzgado Federal de
Paso de los Libres; y,
Considerando:
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Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte
demandada contra el pronunciamiento de primera instancia por el que se resolvió hacer
lugar a la caducidad de instancia planteada por la parte actora, con costas a la vencida y
reguló los honorarios profesionales.
-
Del planteo recursivo de la representante de la demandada surgen inicialmente
consideraciones acerca de que por el carácter de Asistente del Cuerpo de Abogados del
Estado Nacional, se encuentra prohibida de cobrar suma en concepto de honorarios.
Seguidamente refiere a la normativa aplicable a dicha temática.
Continúa agraviándose por considerar que la resolución que ordena notificar al
domicilio real de su mandante resulta de un ritualismo inútil, siendo que los abogados del
Estado se encuentran exentos del cobro de honorarios. Alega que declarar la caducidad de
instancia por la falta de notificación constituye un exceso de rigorismo formal que
contraría sus derechos constitucionales como la defensa en juicio. Plantea reserva del caso
federal.
-
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte
actora.
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Elevados los autos a esta Alzada, se llamó al Acuerdo para resolver la cuestión,
providencia que se encuentra firme y consentida.
Que, inicialmente corresponde verificar si el escrito recursivo cumple con las
condiciones de admisibilidad formal, en particular, con la exigencia del art. 265 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación que dispone que el escrito impugnativo debe
contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere
equivocadas. La relevancia de la expresión de agravios se advierte cuando consideramos
que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la alzada. Una vez determinado
Fecha de firma: 25/10/2022 ese ámbito, la alzada no está facultada institucionalmente para suplir el eventual déficit
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33842252#346586778#20221024115612598
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
argumental del escrito, ni...
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