Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Octubre de 2022, expediente FCT 005618/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.

Vista: Esta causa caratulada “M., E.N. c/ IOSFA y otro s/

Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 5618/2019/CA1, procedente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres; y,

Considerando:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada contra el pronunciamiento de primera instancia por el que se resolvió hacer

    lugar a la caducidad de instancia planteada por la parte actora, con costas a la vencida y

    reguló los honorarios profesionales.

  2. Del planteo recursivo de la representante de la demandada surgen inicialmente

    consideraciones acerca de que por el carácter de Asistente del Cuerpo de Abogados del

    Estado Nacional, se encuentra prohibida de cobrar suma en concepto de honorarios.

    Seguidamente refiere a la normativa aplicable a dicha temática.

    Continúa agraviándose por considerar que la resolución que ordena notificar al

    domicilio real de su mandante resulta de un ritualismo inútil, siendo que los abogados del

    Estado se encuentran exentos del cobro de honorarios. Alega que declarar la caducidad de

    instancia por la falta de notificación constituye un exceso de rigorismo formal que

    contraría sus derechos constitucionales como la defensa en juicio. Plantea reserva del caso

    federal.

  3. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte

    actora.

  4. Elevados los autos a esta Alzada, se llamó al Acuerdo para resolver la cuestión,

    providencia que se encuentra firme y consentida.

    Que, inicialmente corresponde verificar si el escrito recursivo cumple con las

    condiciones de admisibilidad formal, en particular, con la exigencia del art. 265 del Código

    Procesal Civil y Comercial de la Nación que dispone que el escrito impugnativo debe

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere

    equivocadas. La relevancia de la expresión de agravios se advierte cuando consideramos

    que, mediante ella, el apelante fija el ámbito funcional de la alzada. Una vez determinado

    Fecha de firma: 25/10/2022 ese ámbito, la alzada no está facultada institucionalmente para suplir el eventual déficit

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #33842252#346586778#20221024115612598

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    argumental del escrito, ni...

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