MENENDEZ, MARIA ESTER c/ ESTADO NACIONAL - HOSPITAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 39648/2020/CA1

MENÉNDEZ, M.E. c/ ESTADO NACIONAL - HOSPITAL

PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. N° 2

M., 06 de junio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la sentencia de fecha 04/04/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente al amparo por mora interpuesto por la Sra.

    M.E.M., ordenando a las autoridades del Hospital Nacional Profesor A.P. que, en el plazo de diez (10) días, despacharan -de manera formal,

    expresa y definitiva- los reclamos sin resolver de la ex agente; con costas por su orden.

    Para así decidir, el magistrado consideró que el nosocomio había resuelto solamente los reclamos de la Sra.

    M. referidos al beneficio del goce de cinco (5)

    sueldos o compensación por servicios cumplidos y a las vacaciones no gozadas –año 2018- (que tramitaron a través del E.. N° EX-2019-35814529-APN-DME#HP), quedando sin resolver por la autoridad administrativa las peticiones que formulara la nombrada en el Expte. N° EX-2019-97942303-APN-

    DME#HP [“i) reclamo de retroactivos por cambio de categoría años 2015 a 2018 –incluyendo aportes de ANSES-; ii) copias de actas de evaluación para pase de categoría de los períodos aludidos –pedido de vista-”] y, en el Expte. N°

    EX-2019-102435674-APN-DME#HP [“i) reclamo de retroactivos por la promoción a los grados escalafonarios 11 y 12; ii)

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    reajuste proporcional del sueldo anual complementario del año 2019; y iii) días trabajados –enero 2019-”].

    También descartó la argumentación del accionado,

    en cuanto a que no se había efectuado el reclamo administrativo previo a la demanda judicial (Art. 31 de la ley 19.549) sopesando que, si bien era cierto que resultaba aplicable al caso la vía reclamativa prevista en aquel precepto legal, el pedido de pronto despacho administrativo devenía a esta altura inexigible puesto que la omisión había quedado subsanada con la promoción del amparo por mora, que no era otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho”.

    Dijo, que dicha solución tampoco enervaba el propósito del reclamo previo -dar a la Administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad de lo actuado-, toda vez que la reclamación continuaba manteniéndose dentro de la órbita decisoria de la autoridad administrativa y, en definitiva, no dejaba de ser una instancia previa a la eventual demanda contenciosa.

    Destacó, que pese a la tramitación de este proceso la accionada no había adoptado temperamento alguno,

    siendo que habían transcurrido más de tres (3) años sin que la actora obtuviera una respuesta fundada respecto de aquellas peticiones irresueltas, lo que configuraba la condición objetiva propia de la mora administrativa.

  2. Se agravió el recurrente, señalando que la accionante, a efectos de tener por incurrida en mora a la Administración, debió efectuar una solicitud de pronto despacho, lo cual era un requisito esencial previsto en la Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 39648/2020/CA1

    MENÉNDEZ, M.E. c/ ESTADO NACIONAL - HOSPITAL

    PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

    Juz. Fed. de San Martín N° 1 – Sec. N° 2

    ley de procedimientos administrativos (Art. 31), que con la reforma de la ley 25.344 resultaba de orden público, por lo que no era disponible ni por las partes ni por los magistrados.

    Alegó, que la Sra. M. no había presentado solicitud de pronto despacho, motivo por el cual los “plazos legales establecidos” no se hallaban vencidos para que la Administración se expidiera.

    Sostuvo, que el Sr. juez “a quo” sentenció en forma contraria a un precedente del propio juzgado,

    observando que si bien refería a los plazos del Art. 10 de la LNPA -y que en el presente caso era aplicable el Art. 31

    de la LNPA-...

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