Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 064169/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64169/2013. M.M.E. Y OTROS s/ SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.- NR AUTOS Y VISTOS:

A efectos de conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs.

133 contra la regulación de honorarios de fs. 131 se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones de conformidad con la estimación efectuada a fs. 126 no objetada, la naturaleza del proceso y actuaciones cumplidas en la primera y segunda etapa de conformidad con lo previsto por el art. 43 de la ley de Arancel y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

En cuanto a los cuestionamientos que se formulan respecto de las presentaciones de fs. 21 y 36, no serán tenidos en cuenta por extemporáneos, en razón de encontrarse firme la decisión de fs.

120/121.-

Bajo tales parámetros y por ser elevada la regulación efectuada por las tareas de carácter común desarrolladas por al Dra. P.V.M., ex letrada patrocinante de la co-heredera A.B.L., se la reduce a la suma de treinta y cinco mil pesos ($

35.000).-

En cuanto a la retribución fijada por las tareas realizadas en beneficio particular de la heredera A.B.L., se advierte que el recurso ha sido mal concedido en este aspecto toda vez que el co heredero A.L. de G. carece de legitimación para recurrirlos...

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