Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Mayo de 2010, expediente 12.488

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA Nro. 12.488 -SALA II-

M., L.B. 2010 “Año del B.” y otros s/recurso de queja”.

REGISTRO NRO. 16

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la Dra. A.M.D. y el Dr. Alejo Amuchastegui,

Defensores Públicos Oficiales en el expediente 2684 -D, caratulado “Defensoría Oficials/recurso de casación en As. 2365" que corre por cuerda a los autos nº 2365-M, caratulados “M., L. y otros s/av. I.. Art.

142, 144 CP

del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza (fs.

1/12).

Y CONSIDERANDO:

1) El recurso de queja se dirige contra la resolución de fecha 12 de abril de 2010 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, que denegó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010 que rechazó la pretensión de la defensa de apartar del proceso a los querellantes particulares, ante la omisión de éstos de formular requerimiento de elevación a juicio.

2) La recurrente planteó la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación suficiente en los términos del art. 123 del C.P.P.N.. A este respecto, destacó que la fundamentación dada por el a quo era aparente en relación a los planteos articulados por esa defensa y, por otro lado se omitió

su tratamiento escudándose en formas rituales.

Expuso, que a diferencia de lo apreciado por el Tribunal, en el recurso de casación se había especificado la normativa considerada violada,

para lo cual citó los párrafos pertinentes.

A su vez se agravió del desconocimiento por parte del Tribunal de la naturaleza del decisorio recurrido como “acto importante del proceso” y por tanto revisable por un Tribunal Superior a fin de cumplimentar con la manda de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

−1−

Asimismo alegó que “resulta por demás evidente que los motivos invocados no son una cuestión meramente semántica: la violación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio que se denunció se cristaliza en la autorización a una parte querellante que, por su propia voluntad, no puede actuar en actos fundamentales del juicio oral. Todo ello, como fuera dicho,

lesiona gravemente la igualdad de armas entre las partes ya que se coloca a esta parte en una posición desventajosa respecto de los acusados particulares que, no obstante no haber integrado la acusación a tiempo como ordena el Código de rito pueden actuar sin ningún incoveniente”.

En rigor...

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