Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Noviembre de 2008, expediente 727/07

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 10 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° 727/07 caratulado "M., L.B. y otros s/ denuncia. Las Palomitas - Cabeza de B.", de trámite originario ante el Juzgado Federal N° 2 de Salta (expte. N° 267/07), y;

CONSIDERANDO:

I.-

Que a fs. 368/370 de las presentes actuaciones tramitadas en Cámara, los Dres. D.A.L. y T.N.K. -en representación de S.R., la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos por razones políticas y gremiales de Salta, N.L. y los sucesores de C.L.- interpusieron un planteo de nulidad en contra de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 19 de agosto del corriente año.

Como fundamento de su solicitud, relataron que a fs.

2550/2551 habían presentado poder para representar en este juicio a las Sras. S.R. y N.L., quienes a fs. 2553 fueron tenidas como querellantes,

señalando que no obstante ello, nunca se les libró cédula a los fines de notificar la resolución que disponía el sobreseimiento de los imputados y en consecuencia se les impidió el derecho al recurso, a la doble instancia, al debido proceso y a la defensa en juicio, afectándose además la garantía de igualdad ante la ley.

Por otra parte, adujeron que si bien la Asociación de Familiares de Detenidos desaparecidos por razones políticas y gremiales de Salta y los sucesores de C.L. aparecían notificados a fs. 9437 y 9441, ello lo fue sin observar las prescripciones del art. 129, ya que las constancias sólo expresan que al constituirse en el domicilio sin que se responda a sus llamados,

los oficiales notificadores procedieron a fijar el duplicado en la puerta de acceso,

sin intentar dejarla a los vecinos y sin hacer firmar a testigos del acto, por lo que las notificaciones eran nulas y también los actos dictados en consecuencia, entre ellas la resolución de la Cámara Federal de fecha 1/08/08, conforme lo dispuesto por el artículo 138 del Código de Procedimiento.

II.-

Que el Sr. Fiscal General ante esta sede contestó a fs. 388 y vta. la vista corrida en relación al planteo reseñado, dictaminando que en principio la vía incidental elegida no es la que permitía el Código de rito para cuestionar las resoluciones aludidas, indicando asimismo que en autos se omitió dar cumplimiento al artículo 201 del plexo citado, ya que se debió unificar las querellas representadas por los Dres. L. y K. por existir identidad de intereses, agilizando de esta manera el trámite de la causa y evitando la existencia de varios domicilios...

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