Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 049356/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49356/2013 - MENENDEZ, K.A. c/ GENERO SA.

s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren las partes actora y demandada a fs. 394/396 y fs. 388/391, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 407/vta. y fs. 409/410 respectivamente.

    Así también, a fs. 393 la presentación letrada de la accionante objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por cuestiones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la empresa demandada en el que se cuestiona que la sentenciante haya considerado que existió una rebaja en la remuneración de la actora y haya admitido las diferencias salariales invocadas, las diferencias correspondientes a los salarios adeudados, a la indemnización sustitutiva de preaviso, a la integración del mes de despido, a las vacaciones proporcionales, al sueldo anual complementario y a la indemnización correspondiente; la imposición del agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323 y de la sanción establecida en el art. 80 de la L.C.T.; la condena al pago de daños y perjuicios derivados de la falta de aportes a la Compañía de Seguros La Estrella y del reintegro del impuesto al cheque abonado por el accionante.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no tendrá favorable recepción.

    Llega firma a esta alzada que la actora ingresó a trabajar en la empresa Topyed S.A.

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19987138#159228649#20160810135652909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX encuadrándose la relación en lo establecido por el CCT 130/75, que a partir de octubre de 2006 hubo un cambio de firma en los términos del art. 229 L.C.T. y que la empresa demandada continuó con la explotación y actividad de ventas al por mayor y menor de telas y artículos textiles.

    Sostiene la recurrente que la aplicación a partir de ese momento del CCT 123/90 correspondiente a la actividad textil y la consecuente modificación de la categoría laboral de la accionante y de su remuneración, no implicó una rebaja salarial. Argumenta que dichas modificaciones constituyeron una novación en el contrato laboral, efectuada en uso del ejercicio de las facultades previstas en el art. 66 de la L.C.T. y consentida por la trabajadora. En dicho contexto, arguye que, en caso que la actora considerara que existió un ejercicio abusivo del ius variandi debió

    haberlo invocado en su momento, pues –entiende- que una acción con dicho fundamento se encontraría prescripta al momento de iniciar la presente demanda.

    Sin embargo, lo cierto es que ninguna de dichas consideraciones fueron esgrimidas al momento de contestar la acción, y –en consecuencia- resultan un argumento novativo que no ha sido puesto a consideración de la magistrada que me precede en grado de actuación. Lo cual obsta su actual tratamiento (art.

    277 del C.P.C.C.N.).

  3. Lo...

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