Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 007927/2020
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
7927/2020
MENENDEZ, J.L. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 17 de mayo de 2021.- FE
AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver la apelación interpuesta el 25 de marzo de 2021 por la coheredera A.D.M. contra la resolución del día 18 de marzo del mismo año.
Este pronunciamiento desestimó in limine el planteo de nulidad de matrimonio y exclusión de heredera introducido por la hija del causante en virtud de carecer de legitimación para la promoción del planteo. El Sr. Juez de grado fundó su decisión en el art. 2283 del Código Civil y Comercial de la Nación, más allá de la procedencia o improcedencia de la vía incidental escogida.
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En la especie, una vez iniciada la sucesión ab intestato por E.N.M. -quien invocó su calidad de cónyuge en primeras nupcias del causante-, se presentó la hija del causante e inicio incidente de nulidad de matrimonio y exclusión de la vocación hereditaria de la primera.
Argumentó que al contraer nuevo matrimonio con la Sra.
M. en el año 2016, existía un impedimento legal insalvable, que torna nulo el matrimonio, dado el vínculo en primeras nupcias anterior que unía al causante con su madre, Sra. M.C.N., el cual nunca fue disuelto. Fundó su petición en los arts. 403 y 424 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sostuvo en su planteo que J.L.M. había contraído matrimonio con la Sra. M.C.N., el día 26 de febrero de 1973, en la Ciudad de Asunción de la República del Paraguay y que el matrimonio fue inscripto en la República de la Argentina en el Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Registro Civil del Departamento de Santa María, Oficina de Dique Chico de la Provincia de Córdoba.
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La exclusión de la herencia es una acción que se otorga a un coheredero o a un heredero de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de su coheredero, o del heredero de grado preferente de la sucesión, y la pérdida a consecuencia de ello de los derechos que como tal le correspondían (G.C., H.R., Curso de procedimiento sucesorio. La Ley, Buenos Aires, 2005, 8ª edición, p.
287).
El mismo autor explica en relación a la legitimación que corresponde la acción a los parientes que concurren a la sucesión con el excluido, o que son llamados...
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