Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 013481/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 907 EXPEDIENTE NRO.: 13481/2013 AUTOS: “MENENDEZ, FLORENCIA PAULA c/ PAXINOS SA. Y OTROS s/DESPIDO”

Buenos Aires, a los 08 de agosto de 2018, siendo las 9.00 hs., al llamado de la audiencia comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: lo hace la actora personalmente, con DNI Nº. 30.276.887, asistida por su letrado apoderado, S.A.S., Tº 109 Fº 702, ya presentado, quien ratifica el domicilio.

POR LOS CODEMANDADOS: lo hace su letrado apoderado, M.H.C., Tº 36 Fº 110, ya presentado, quien ratifica el domicilio.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: La parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de Foxi Brown S.A, y solicita que las costas por su intervención sean impuestas en el orden causado; la codemandada presta conformidad con la solicitud efectuada respeto de las costas. OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL RESUELVE:

1) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho respecto de Foxi Brown S.A. (art. 277 del CPCCN); 2) C. en la forma convenida. ACTO SEGUIDO: la señora M., C.H.M., M.X.B. y P.S.A. manifiestan que han arribado a una solución conciliatoria en los siguientes términos: 1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $1.618.746,25 (un millón seiscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de todos los demás rubros reclamados, incluida la diferencia que solicita en su memorial recursivo en base a lo previsto por la ley 24.557. 2) Los codemandados, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, aceptan la suma reajustada y manifiestan que se compromete a cancelarla de la siguiente manera: dan en pago los $838.746,25 que fueran embargados por la parte reclamante y que en este momento se encuentran en un plazo fijo constituido a través del Juzgado; el resto, que asciende a $780.000, serán abonados en seis cuotas de idéntica cuantía ($130.000), a pagarse los días 25/9/2018, 25/10/2018, 25/11/2018, 1/2/2019, 25/2/2019 y 25/3/2019, todas mediante depósito judicial. Se deja expresa constancia que si por la constitución a plazo fijo del importe embargado por la señora M. se hubiere devengado, al momento de su liberación, cualquier suma en concepto de interés, ésta será a favor de los codemandados, quienes podrán imputarla a la cuota de capital a abonar el 25/9/2018 o a...

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