Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2018, expediente CFP 006225/2015/2/RH001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6225/2015/2/RH1 CCCF – SALA I CFP n° 6225/2015/2/RH1 “MENEM, C.S. s/queja”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

El señor F., Dr. J.F.D.L. interpuso recurso de queja por apelación denegada contra el decreto de fecha 27 de septiembre del corriente año que no hizo lugar a su apelación contra el decreto de fecha 19 de ese mismo mes y año que ordenó la remisión de las presentes actuaciones en los términos contemplados por el artículo 196 del ordenamiento procesal.

II.-

A fs. 15 obra agregado el informe elaborado por el Magistrado de grado en los términos del artículo 477 del ordenamiento procesal, en el cual el a quo explicó que la decisión cuestionada se fundó en la ausencia de un recurso previsto por la norma contra la decisión de delegar la pesquisa.

III.-

Ceñido el Tribunal al análisis del presente compartimos lo señalado por el Magistrado de grado toda vez que, como ha sostenido reiteradamente esta S., el artículo 196 del ordenamiento de forma concibe la transferencia de la dirección de la investigación por parte del juez instructor como una facultad eminentemente discrecional, sin que quepa restringir la latitud de esa atribución en base a plazos distintos de aquellos que enmarcan la etapa instructoria misma, limitándose al alcance del plazo del artículo 180 de la ley citada a encauzar rápidamente los primeros pasos del proceso (cf. c. n° 26.084, reg. n° 845 del 8/11/94; c. n° 29.581...

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