Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Abril de 2012, expediente 45.791

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 45.791 “M., C.S. s/ prescripción”

Juzgado n° 5- Secretaría n° 10

Reg. N°: 328

Buenos Aires, 18 de abril de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.F. dijo:

  1. En función del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/68

    por la defensa de C.S.M. –a cargo de los Dres. P.B. y O.D.-, del memorial de fs. 76/102 y de la presentación de fs. 103/112,

    corresponde revisar la decisión de fs. 64/65 por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 10 declaró que la acción penal seguida contra el nombrado se encontraba vigente.

  2. Si bien la crítica del escrito de apelación se circunscribe al compromiso del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en el memorial se introdujo una objeción a la resolución por haber aplicado una ley posterior más gravosa: aparentemente, el impugnante postula que, de haberse evaluado la vigencia de la acción penal a la luz de la normativa vigente al momento del hecho, la conclusión debió haber sido opuesta a la afirmada por el a quo. Por último, la presentación de fs. 103/112, posterior a la formulada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., pretende que, en virtud de lo resuelto por la Sala II de la C.N.C.P. respecto de S.B., consorte de causa de C.S.M., se declare extinguida por prescripción la acción penal seguida contra su defendido.

    En este sentido, el Dr. B. sostuvo que: “…A tales efectos, [en referencia a lo resuelto por ese Tribunal] descartó definitivamente el encuadramiento de los hechos en los artículos 210, 260 y 261 del Código Penal y se consideró que la calificación del delito a investigar en estos actuados es el de defraudación contra la administración pública (art. 174, inc. c del Código sustantivo). Por todo ello solicito, atento que se trata de la misma causa y de los mismos hechos investigados en autos, se tenga presente la sentencia adjunta al momento de resolverse el presente incidente de prescripción…” (cfr. fs. 103).

  3. A los efectos del tratamiento del recurso y por involucrar cuestiones de orden público, se reordenarán los argumentos sobre los que se sustenta el pedido de revocatoria y del dictado del sobreseimiento de C.S.M.. La defensa sostuvo que: 1) La acción penal seguida en su contra se encuentra prescripta. Ello, por cuanto: a) El a quo no se detuvo a analizar los motivos por los cuales dejó de aplicar el principio de la ley penal más benigna;

    1. El juez sostuvo que el plazo de prescripción debía comenzar a computarse a partir del año 1999, ocasión en la que M. habría culminado su mandato presidencial, término que se habría “interrumpido” con su designación como Senador Nacional de la provincia de La Rioja a partir del año 2005, en aplicación de una ley más gravosa; c) Que: “…Esta singular forma de calificar los hechos tiene como exclusivo evitar declarar la extinción de la acción penal por prescripción…” (sic., cfr. fs. 77). A continuación, citó el siguiente extracto de un fallo de la Sala I de la CNCP: “…En los delitos de administración fraudulenta la prescripción penal debe comenzar a contarse desde que se produjo la última disposición económica que reduce el patrimonio, sin responder al planteo conducente respecto a que la acción penal se encontraría prescripta por haberse excedido el plazo razonable de duración del proceso…” Los abogados presentaron como conclusión de este argumento que debía declararse la prescripción de la acción. Sin embargo, debe tenerse en cuenta, a la hora de estudiar este argumento, la última presentación de los apelantes en relación con que, en la misma causa y respecto del planteo de B., la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal había entendido que la calificación legal aplicable era la de defraudación contra la administración pública y que por ello, la acción seguida a su respecto se encontraba prescripta; d) Luego, citó otro fallo de la misma Sala que consideró de plena aplicación al caso de autos, aunque sin expresar los motivos pertinentes. Esa decisión apunta a que la ley 21.338,

      ratificada por ley 23.077 provocaba, a través del 2° y 5° párrafo del art. 67 del C.P., una aparente tensión que debía ser resuelta por la aplicación de la regla del 5° párrafo, que establecía que la prescripción corría, se interrumpía o se suspendía separadamente para cada uno de los partícipes del delito. También indica que la nueva ley sobre el punto resolvió esa tensión al suspender la Poder Judicial de la Nación prescripción en todos los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la acción pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. 2) Más allá de la cuestión acerca de la prescripción según el derecho común, se encuentra comprometido el derecho de su defendido de ser juzgado en un plazo razonable:

    2. Es pacífica la doctrina y la jurisprudencia acerca de la vinculación entre el instituto de la prescripción y el derecho en cuestión y debe tenerse en cuenta que desde el dictado del decreto 449, del 20/3/91, en orden al cual se persigue a M., han transcurrido más de quince años hasta la convocatoria a prestar declaración indagatoria y más de veinte, hasta el presente. b) Que no es posible realizar una convocatoria abierta a prestar declaración indagatoria, al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción, pues ello compromete el derecho en cuestión. c) Tras extensas citas doctrinarias y jurisprudenciales atinentes al derecho a ser juzgado en plazo USO OFICIAL

      razonable y su vinculación con la prescripción, los defensores concluyen que:

      …Clara es la Dra. C. en este mismo caso cuando sostiene que ‘tan lento fue el proceso en esta causa, como tardía la denuncia’…

      (cfr. fs. 101 vta.). 3)

      Sobre la base de estos argumentos, los defensores concluyen que, toda vez que desde la firma del decreto que se le atribuye a C.S.M. han transcurrido más de veinte años sin que se hubiese verificado causa alguna de interrupción de la prescripción, debía declararse extinguida la acción en orden a ese motivo.

      III.1) Las objeciones vinculadas con el principio de ley más benigna resultan insustanciales, por lo cual no serán de recibo.

      En primer lugar, el a quo estimó que ese asunto, en relación con la situación de C.S.M., no resultaba decisivo para la solución de su caso. En este sentido, consideró que la maniobra por la cual se lo perseguía habría concluido el 12 de noviembre de 1992 (fecha del otorgamiento de la escritura de venta del predio); hasta el año 1999 el nombrado fue Presidente de la Nación y en el año 2005 fue designado Senador Nacional; la maniobra ha sido calificada a la luz de la figura de peculado (art. 261 del C.P.) que prevé una pena de diez años de prisión y la primer convocatoria a prestar declaración indagatoria data del 20 de noviembre de 2006. Por ello, concluyó que tanto a la luz de la vieja redacción del art. 67 del C.P., como en orden a la versión reformada, el curso de la prescripción se habría suspendido e interrumpido.

      Por ello, el magistrado sí consideró el asunto planteado por la parte, aunque consideró que no era decisivo. Los restantes argumentos sintetizados en el punto 1) del acápite anterior tampoco logran conmover las razones que dio el a quo respecto de aquella afirmación. Ello es así en virtud de que: el peculado era uno de los presupuestos de la causal de suspensión por la comisión del delito en el ejercicio de una función pública, tanto en la vieja como en la nueva norma (cfr. art. 67, segundo párrafo, según ley 23.077 y art. 67,

      párrafo 2°, según ley 25.188); las distintas interpretaciones acerca de la tensión entre los párrafos 2° y 5° del art. 67 del C.P., en su vieja redacción y la solución –más gravosa, según la perspectiva que se adopte en relación con la vieja polémica- que sobre el punto habría adoptado la ley 25.990 (vid. último párrafo del art. 67 del C.P.), tampoco modificarían la situación de C.S.M.,

      por cuanto la suspensión del plazo basada en esa causal no se hizo depender del ejercicio de...

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