Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 080425/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80425/2015 MENECHIAN, V.G. c/ EN - M JUSTICIA - DDHH s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 106/107, contra la resolución agregada a fs. 105; Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución dictada el 14 de agosto de 2017, agregada a fs. 105, la jueza de la anterior instancia no hizo lugar a la medida preliminar solicitada por la parte actora a fs. 96/104, tendiente a identificar debidamente a los “Entes Cooperadores” que abonaron parte de su sueldo junto con el Ministerio de Justicia, a fin de ser demandados en autos.

    Para así decidir, consideró que esa pretensión no guarda relación con el objeto de la demanda que radica en la declaración de nulidad de la Resolución nro.

    786/12, por medio de la cual se había dispuesto la sanción de exoneración de la demandante.

  2. Que, contra ese pronunciamiento la interesada interpuso recurso de apelación a fs. 106/107. Se agravia de que el juez no haya valorado los fundamentos expuestos a fs. 96/104, en el sentido de que en caso de que prosperase la demanda y se declarase la nulidad de su exoneración, en lugar de su reincorporación, ella podrá optar la percepción de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley nro. 25.164, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 41 de esa misma ley. En consecuencia, manifiesta que la identificación de los “Entes Cooperadores” es necesaria a fin de entablar la demanda con ella y, en su caso, exigirle el pago de dicha indemnización.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que en el artículo 323, inciso 1), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se establece que “El proceso de conocimiento podrá preparase pidiendo el que pretenda demandar…1) que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrar en juicio”. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 de ese mismo código, el demandante debe precisar el nombre y domicilio del demandado.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR