Meneces Jimenes Freddy S/falsificacion Documentos Publico

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 21 % 21 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición del Dr. Roberto M. López Arango, Presidente en la causa N'° 1752/08 caratulada “Landaburo, Juan Ramón s/Inf. Art. 117 Ley 25.871”, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar la parte resolutiva correspondiente a la notificación de Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del lbicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos;

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del Ibicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos, por el delito de facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio en calidad de coautor (art. 117 de la Ley 25.871).- 2.- Eximir de costa a la persona mencionada (art. 531 del C.P.P.).- 3.- Proceder a la destrucción de la siguiente documentación en fotocopias: una planilla de búsqueda en el registro en 3 fs., fotocopias de los expedientes: EXPDNM - S02:0010943/2007, en 13 fs., Expte. n'° 715.7080/2007, en 17 fs., EXPDNM - S02:0011439/2007, en 20 fs., Expte. n'° 715.709-6/2007, en 19 fs.,

Expte. n'° 715.712-1/2007, en 18 fs. y Expte. n'° 715.711-5/2007, en 18 fs..- RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N. -vocalÃa vacante.- Fdo. Roberto M. López Arango - Presidente, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui.

Paraná, 13 de diciembre de 2010.

Beatriz MarÃa Zuqui, secretaria.

e. 23/12/2010 N'° 158697/10 v. 29/12/2010 % 21 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Torrez López, José MarÃa s/Inf. a la Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a José MarÃa Torrez López de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a José MarÃa Torrez López al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR