Meneces Jimenes Freddy S/falsificacion Documentos Publico
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2010 |
Martes 28 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 21 % 21 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición del Dr. Roberto M. López Arango, Presidente en la causa N'° 1752/08 caratulada âLandaburo, Juan Ramón s/Inf. Art. 117 Ley 25.871â, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar la parte resolutiva correspondiente a la notificación de Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del lbicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos;
Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del Ibicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos, por el delito de facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio en calidad de coautor (art. 117 de la Ley 25.871).- 2.- Eximir de costa a la persona mencionada (art. 531 del C.P.P.).- 3.- Proceder a la destrucción de la siguiente documentación en fotocopias: una planilla de búsqueda en el registro en 3 fs., fotocopias de los expedientes: EXPDNM - S02:0010943/2007, en 13 fs., Expte. n'° 715.7080/2007, en 17 fs., EXPDNM - S02:0011439/2007, en 20 fs., Expte. n'° 715.709-6/2007, en 19 fs.,
Expte. n'° 715.712-1/2007, en 18 fs. y Expte. n'° 715.711-5/2007, en 18 fs..- RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N. -vocalÃa vacante.- Fdo. Roberto M. López Arango - Presidente, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui.
Paraná, 13 de diciembre de 2010.
Beatriz MarÃa Zuqui, secretaria.
e. 23/12/2010 N'° 158697/10 v. 29/12/2010 % 21 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: âTorrez López, José MarÃa s/Inf. a la Ley 23.737â, resuelve:
Primero: Condenar a José MarÃa Torrez López de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes âcocaÃnaâ, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso âCâ de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a José MarÃa Torrez López al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla...
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