Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Marzo de 2015, expediente CNT 037654/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90572 CAUSA NRO.37654/12 AUTOS: “M.A.T. y otros c. Jumbo Retail Argentina S.A.

s. Diferencias de salarios”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MARZO de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Maza dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 98/101 apela la parte demandada a fs.

102/104 con oportuna réplica de su contraria a fs. 122/124. Además, a fs.

106/108 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- La demandada, se queja porque quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada con el fin de hacerse de las diferencias salariales que los accionantes consideran adeudadas. Para así decidir, la Magistrada expresó que el rubro “haberes sin aportes” debían ser considerados parte del salario por lo dispuesto en el art.

103 bis LCT sin perjuicio de la denominación que las partes le hayan otorgado en el marco de las negociaciones colectivas entre la parte empresarial y la FAECyS. La suma diferida a condena tuvo apoyatura en el período reclamado al demandar y el informe pericial contable que no mereció quejas oportunas.

La demandada, disiente con el fallo de grado pues entiende que la solución difiere con lo establecido en las Actas Acuerdo firmadas entre las partes que fueron homologadas por el Ministerio de trabajo de la Nación.

Resalta que la parte actora no planteó la inconstitucionalidad de dichos convenios. Advierte, que en el caso no se trata de un caso donde lo que se discuta es una diferencia indemnizatoria sino que, más bien, se plantea una diferencia salarial pese a que ella le abonó mensualmente los salarios a sus empleados.

No resulta un óbice para la procedencia del reclamo en los términos propuestos por la Sra. Jueza M.D.G. que no se haya solicitado específicamente la inconstitucionalidad de las actas acuerdo pues el planteo realizado conlleva implícitamente dicha solicitud cuando confronta la realidad de los hechos con las normas violentadas. No es novedosa la problemática que presenta la posibilidad de discutir la naturaleza jurídica y validez constitucional de este tipo de asignaciones “no remunerativas” cuando éstas son fruto de la negociación colectiva, y se encuentran homologadas por la...

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