Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2009, expediente 52.203/2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Causa: “M.M.H.H. s/ p.s. a. art. 1° Ley 24.769 y arts. 292 y 296 del CP”.

E.. N° 52.203/2009 (N° de origen 401-784/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Judicial Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 06 de Agosto de 2009.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.210/214 y:

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO

SANJUAN y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Vienen estos autos a consideración del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa a fs.217, contra la resolución glosada a fs. 210/214 de fecha 19 de noviembre de 2008, que dispuso no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por el Dr. D.C..

En esta instancia la defensa expresa agravios a fs.231/238, oportunidad en la cual requiere que se revoque el fallo recurrido, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la denuncia en autos y posterior ampliatoria.

Sostiene que las actuaciones realizadas, devienen nulas en virtud de que las mismas no han respetado los derechos constitucionales de su defendido,

en especial las garantías establecidas en el art. 18 CN.

Señala que al fallo apelado lo considera nulo por arbitrario e infundado, toda vez que el sentenciante se abstuvo de realizar un tratamiento particular de las causales que lo llevó al planteo de la nulidad por ser ilegal e inconstitucional la actuación llevada adelante por el Ministerio Público en autos,

resaltando la falta de comunicación inmediata al juez natural.

Además expresó que dicha resolución es improcedente por haber omitido que la actuación del Ministerio Público se encuentra regulada no solo por el art. 26 de la ley 24946, sino también, por la Constitución Nacional (arts.16,18,19,33,114 inc.6 y 120), por el Código Procesal Penal de la Nación (arts.68,166,167,168,180,188,196, entre otros), por la Ley Orgánica del Ministerio Público N°24.946 -en su conjunto- y por las disposiciones de la Procuración del Tesoro de la Nación (en especial las resoluciones n°23/2000,

61/2004 y 121/2006).

Se agravia en que el Juez a-quo receptó los argumentos del Sr.

Fiscal, sin analizar críticamente el sistema procesal legalmente establecido,

además de que ambos, hayan soslayado el criterio impuesto por la Exma.

Cámara en los autos: “J.E. s/ su denuncia” Expte: 49.355 de fecha 4/09/07.

Solicita, en definitiva que se revoque el fallo apelado y se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la denuncia de fs.2/8 y su ampliación a fs.24/47 y todos los actos que sean consecuencia, en virtud de lo dispuesto por los arts. 168/167 inc 2°, 166 y 172 C.P.P.N., todo esto al ser las actuaciones preliminares irregulares, extrañas al sistema de enjuiciamiento penal y por no respetar las garantías constitucionales del imputado.

Cita jurisprudencia y doctrina respaldando sus argumentos.

Que entiendo que cabe revocar el fallo recurrido, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la denuncia incoada por la AFIP-

DGI a fs. 2/8 (fecha 17 de marzo de 2005) y su posterior ampliación a fs. 24/47

(fecha 15 de abril de 2005) contra del contribuyente M.M.H.H., por la presunta comisión de los delitos previstos y penados en el art. 1 de la ley 24.769, solicitando que se formule el pertinente requerimiento de instrucción.

Que pese a tratarse de una denuncia formal con numerosa documentación probatoria, cumplida con todos los recaudos legales el Sr. Fiscal General -no el Sr. Fiscal Federal de Ia. Instancia como debió ser conforme a las normas legales e instrucciones generales de la PGN-, inicia las actuaciones preliminares N°101, en el marco de lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.946.

Así a fs. 11, 12, 78 y 79 libra oficios requiriendo informes a AFIP-

DGI, Gendarmería Nacional, la oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y llama a prestar declaración testimonial a personal de la AFIP.

Que especialmente llama la atención el tenor de los oficios remitidos a Gendarmería Nacional (fs. 11 y fs.79) a fin de que proceda a la averiguación de “modo reservado” y “sin alterar derechos y garantías constitucionales” de: los teléfonos, nombres, bienes, domicilios, actividades,

vínculos sociales, económicos, etc. de H.H.N.M., Fabián 2

Causa: “M.M.H.H. s/ p.s. a. art. 1° Ley 24.769 y arts. 292 y 296 del CP”.

E...

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