Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 079878/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.122 CAUSA Nº

79878/2015 SALA IV “MENDRANA, LEONARDO YANINI C/

SWISS MEDICAL A.R.T S.A S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 8.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 76/80) que admitió la acción se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 81/83 que recibió réplica de la contraria a fs. 85/86. A su vez, el actor apela los honorarios regulados a su representación letrada por reputarlos exiguos.

  2. Se agravia el actor por cuanto la Sra. Jueza de grado no incluyó en el porcentaje de incapacidad resarcible el daño psicológico que surge del dictamen pericial médico. A. sobre las conclusiones de dicho informe.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, cabe señalar que la Sra. Jueza de grado, respecto de la incapacidad psicológica informada por la perito médico en su dictamen, consideró que “… si lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático o por decirlo de otro modo el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, el trabajador debe al menos explicar claramente al iniciar su acción cuál es la enfermedad psíquica que padece (…) tengo especialmente en cuenta que no se trata aquí de casos en los que las propias características del suceso (…) deriven en un daño psíquico indefectible, sino –por el contrario- de incapacidad psicológica asociada a una incapacidad física que la precede”. Sobre la base de dichas consideraciones la magistrada de grado no incluyó el porcentaje Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27844269#187182090#20170831130839915 Poder Judicial de la Nación de incapacidad psicológica informado en el dictamen pericial como daño resarcible. (v. fs. 76vta.).

    Ahora bien, esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre dicho razonamiento en casos de idénticas aristas al presente (v. S.D. Nº

    A.P.M. c/ Consolidar ART SA s/ Accidente – Ley Especial

    ). Así, cabe poner de relieve que, sin perjuicio de que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las...

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