Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 018885/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 18885/2013/CA1 “MENDOZA VILLASBOA, CARLOS ISMAEL C/ ALPARGATAS CALZADOS SXA S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 78 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 30/10/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alza el actor mediante el memorial de fs. 268/269, con réplica de la contraria a fs. 271/273. La demandada, por su parte, apela la imposición de costas.

El accionante se queja, porque considera desproporcionada la medida adoptada por la empleadora y lo decidido por el sentenciante, porque se tuvo por acreditada una suspensión de 15 días, cuando la documental fue desconocida por su parte. Por último, apela la imposición de costas.

El actor fue despedido mediante la cd nº

273583648, cuyo texto dice: “En virtud de haberse dirigido de manera irrespetuosa a su superior el día 18 de mayo de 2012, oportunidad en la que le dijo “que no era nadie para decirle cuánto tenía que hacer” y “que se deje de hincharle las …” y teniendo en cuenta sus antecedentes disciplinarios por similares incumplimientos, lo cual demuestra una evidente e irreversible actitud contraria a sus obligaciones laborales, le comunicamos que prescindimos de sus servicios por su exclusiva culpa…”.

El juez de anterior grado, entendió que los antecedentes que tenía el trabajador, puntualmente los dos últimos hechos de violencia contra el médico de la empresa y las agresiones y desobediencias verbales a quien le cuestionara sobre la ausencia de un día de trabajo, hacen que el despido dispuesto por la accionada se encuentre ajustado a derecho, y en consecuencia, rechazó los rubros indemnizatorios solicitados.

Veamos de tal suerte, la prueba producida en autos.

De la declaración testimonial de Ramírez, propuesto por el actor, surge que “el actor discutió con su médico, por compañeros se enteró que luego no lo dejaron entrar, si el actor faltaba en forma injustificada recuperaba las horas o trabajaba los sábados” (fs. 149/11).

A continuación declara E., también a Fecha de firma: 30/10/2017 propuestas del accionante y manifiesta que “no sabe si el actor tenía sanciones Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20401846#192338634#20171030162847659 Poder Judicial de la Nación disciplinarias, no sabe si tuvo problemas con el médico de la empresa, que el supervisor era D.G., no tiene idea si el actor tuvo problemas con G., F. era supervisor de aparado y ahora es jefe, el actor no tuvo ningún problema con el Señor Franco” (fs. 152/153).

Luego, declaran Z. y F., a propuestas del accionante, pero sus dichos no aportan nada a la causa, puesto que no saben el motivo por el cual despidieron al actor (fs. 155/156 y fs.

157/158).

Por la parte demandada, declara B., quien manifiesta que “conoce al actor porque lo tuvo que atender varias veces en el servicio médico de la empresa, el trato no fue bueno porque era una persona...

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