Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 026537/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72313 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26537/2013 (Juzg. Nº 45)

AUTOS:”MENDOZA, V.A.C., Y.R. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante vencido argumenta que la situación de rebeldía de la codemandada L. tendría entidad suficiente para legitimar su reclamo patrimonial y pide, por ende, rectificación de lo decidido en materia de costas y, eventualmente, la baja de los honorarios impugnados.

Por su parte, la codemandada Día SA solicita la rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios regulados.

No advierto que el recurso presentado por el trabajador justifique la rectificación de lo decidido en primera instancia: estamos ante un litisconsorcio pasivo y, en este tipo de litigios por regla, la existencia de una sola Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20245137#229263175#20190314132734975 pretensión patrimonial con pluralidad de sujetos responsables de su pago produce diversas consecuencias respecto de los actos procesales cumplidos por cada uno de ellos. Así, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes, sea que se funden en hechos comunes o individuales, favorecen a los demás; las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en conjunto y la confesión ficta o admisión de hechos formulada por alguno de los litisconsortes no pueden ser invocadas contra los restantes; etcétera (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. III, p.

216; D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. I, p. 711; P. –dir.- “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 205; CNTr., S.I., 31/8/05, “Sanabria c/Supercemento SA”; S.I., 31/10/16, “R.G. c/Arluni Auto SRL”; S.I., 22/2/96, “M.C. c/Artime Construcciones S.A.”, DT, 1996-B-3001; 30/12/98, “G. c/Vázquez, DT, 1999-A-1143; S.I., 31/5/17, “Ortigoza c/Amancay SACAFI”; S.I., 11/12/09, “R. c/Cabaña Adrianita S.A.”, BCNTr., n° 297; Sala X, 30/11/10, “Barreña c/Díaz Lima”; 16/10/13, “Roldán c/Marsans...

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