Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CAF 043140/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 43140/2010 M.S.G. Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-DTO 1104/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “M.S.G. y otros c/ EN -M° Justicia-GN- Dto 1104/05 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 125/127, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. Así, condenó al Estado Nacional a incorporar en el “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas otorgadas bajo la denominación “adicional transitorio” en los artículos 5º del Decreto 1104/05 -2º del Decreto 1246/2005-, 1º

sexies del Decreto 1126/06, 2º del Decreto 861/07, 2º del Decreto 884/08 y 2º del Decreto 752/09. A los fines de la liquidación a efectuarse, dispuso que deberán tenerse presentes las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C.”.

Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que a fs. 130 apeló el Estado Nacional quien, a fs.

144 expresó agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 147.-

III.-Que el único agravio de la demandada es el referente a la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. En tal sentido, toda vez que resultó vencida, no se advierten motivos para apartase del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN. Por ello, Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio. Las costas de esta instancia corresponde que sean soportadas también por la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal).

ASI VOTO.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que la cuestión a resolver se centra en la forma en que han sido impuestas las costas de la anterior instancia. En este sentido, cabe recordar que el artículo 68 del CPCCN dispone que: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese...

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