Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 074695/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 82226 CAUSA Nº 74695/2015 AUTOS: “M.S.V.C.N.S.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 52 SALA I Buenos Aires, 30 de Octubre de 2.019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por las demandadas, L.S. de R. y Asociación Cooperadora del Hospital Municipal Materno – Infantil R.S. (fs.

84/86) contra el pronunciamiento que las declaró incursas en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O. y por no contestada la demanda (fs. 83).-

CONSIDERANDO:

Los recurrentes se agravian por entener que lo resuelto en grado resulta un excesivo ritual manifiesto. Refieren que el escrito de contestación de demanda fue presentado en tiempo oportuno ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 55, más precisamente el día 19/08/16 a las 9.15 horas. Alegaron que la presentación se realizó

dentro de las dos primeras horas de la fecha de vencimiento, y que dentro de las 24 horas se digitalizó la copia correspondiente, conforme la Acordada Nº 3/15.

En lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadraría dentro de las previsiones del art. 110 de la L.O., lo cierto es que la naturaleza del planteo torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata, por razones de economía procesal.

Sentado lo expuesto, cabe señalar, que el art. 124 del C.P.C.C.N.(aplicable por remisión del art. 155 de la L.O.) establece que los escritos judiciales deben ser presentados en la Secretaría correspondiente, dentro de los plazos establecidos por la norma.- Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse reiteradamente sobre el tema señalando que “Constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en un juzgado distinto al que tramita la causa y en consecuencia, en cuanto a la fecha de presentación del mismo, corresponde atenerse a la de la recepción en el juzgado correcto” (ver sent 40.119 del 28-6-94 G.F. c./ Arenzon Naum y...

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